BARREAUX SANTANA VICTOR/SOCIEDAD EDUCACIONAL ENTRE VALLES S.A:
Rol
Fecha
19 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Víctor Hugo Barreaux Santana, abogado, quien interpone recurso de protección en contra de la Sociedad Educacional Entre Valles S.A., representada por su directora Pamela Andrea Núñez Bernales por el acto que considera arbitrario e ilegal consistente en activación del protocolo de Aula Segura, la que redundo en la suspensión de clases de su hijo Jean-Philippe Barreaux Garrido, alumno de primero medio A del establecimiento, medida que vulnera los derechos constitucionales a la educación, a la igualdad ante la ley, a la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, y a la vida privada y la honra de la persona y su familia. En cuanto a los hechos, narra que el día miércoles 7 de mayo del presente año, a las 10:35 A.M., su hijo, en compañía de otros 2 alumnos del establecimiento, fue a refrescarse al baño, momento en que es incitado por uno de sus acompañantes a tomar una hoja de los separadores de ambientes que posee funcionalidad de puerta de los divisores interiores del baño, la que se encontraba sin sus herrajes, apoyada en la pared y no operativa, y arrojarla por la ventana del baño de varones hacía la parte exterior, la que afirma, está constituida por un espacio triangular de aproximadamente ocho metros cuadrados y cerrado con rejas perimetrales. Relata que, su hijo sucumbió a la presión impuesta por quien considera uno de sus pocos amigos, el que amenazó con dejarlo solo por “fome” y procedió además a grabar el episodio, sin consentimiento de su hijo, para luego difundirlo en redes sociales con el fin de dañarlo, menospreciarlo y exponerlo públicamente al ridículo, hechos todos que están prohibidos en el manual de convivencia del alumno, articulo 131 numeral 3, norma que arbitrariamente no fue considerada, omitiéndose la actuación del incitador, faltando al principio de igualdad ante la ley y privilegiando al menor Francisco Ponce, a quien señala como el autor intelectual de la acción reprochable, quien además tiene un
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio algunos de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se pretende que se otorgue protección al alumno Jean-Philippe Barreaux Garrido debido a la suspensión por 10 días de que fue objeto, luego de la implementación, presuntamente arbitraria e ilegal en su contra de Aula Segura. Tercero: Que de conformidad con los párrafos décimo tercero y décimo cuarto de la letra d) del artículo 6º del Decreto con Fuerza de Ley Nº2, del Ministerio de Educación, de 1998 “El director deberá iniciar un procedimiento sancionatorio en los casos en que algún miembro de la comunidad educativa incurriere en alguna conducta grave o gravísima establecida como tal en los reglamentos internos de cada establecimiento, o que afecte gravemente la convivencia escolar, conforme a lo dispuesto en esta ley. El director tendrá la facultad de suspender, como medida cautelar y mientras dure el procedimiento sancionatorio, a los alumnos y miembros de la comunidad escolar que en un establecimiento educacional hubieren incurrido en alguna de las faltas graves o gravísimas establecidas como tales en los reglamentos internos de cada establecimiento, y que conlleven como sanción en los mismos, la expulsión o cancelación de la matrícula, o afecten gravemente la convivencia escolar, conforme a lo dispuesto en esta ley..”. A su turno, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 128, del Reglamento Interno de Convivencia Escolar: “Se entenderán como faltas graves a las siguientes acciones u omisiones, sin perjuicio de otras que pudiesen surgir en el momento: (…) Destruir implementos o infraestructura del establecimiento”; mientras que el artículo 131 del Reglamento referido prescribe: “Se entenderán como faltas gravísimas las siguientes acciones u omisiones, sin perjuicio de otras que pudiesen surgir en el momento: Grabar videos y/o audios dentro del establecimiento, Incurrir en problemas disciplinarios que interfieren en el normal desarrollo de clase tales como: palabras obscenas, faltas de respeto al docente, utilizar el celular dentro del aula sin autorización y grabar o fotografiar dentro del aula, agresiones físicas y/o verbales”. Cuarto: Que, del examen de los antecedentes aportados se concluye que la decisión de suspender al estudiante Jean-Philippe Barreaux Garrido, adoptada por el Comité de Convivencia Escolar, se encuentra debidamente fundada en hechos que constituyen faltas tipificadas en los artículos 128 y 131 del Reglamento Interno del establecimiento como graves y gravísimas respectivamente, toda vez que, es expresamente reconocido por el recurrente que el alumno arrojó desde una ventana una puerta qu
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Víctor Hugo Barreaux Santana, en contra de la Sociedad Educacional Entre Valles S.A. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-2501-2025.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de junio de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Víctor Hugo Barreaux Santana, abogado, quien interpone recurso de protección en contra de la Sociedad Educacional Entre Valles S.A., representada por su directora Pamela Andrea Núñez Bernales por el acto que considera arbitrario e ilegal consistente en activación del protocolo de Aula Segura,
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