ROLANDO FRANCISCO LILLO LIRA CON BANCO DE CHILE
Rol
Fecha
19 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO SIN COSTAS
Hechos
hechos probados ni el razonamiento que condujo a tal conclusión. En el recurso se expone que el demandante fue despedido por incumplimiento grave de sus obligaciones, al haber accedido sin autorización a la cuenta corriente de un cliente del banco, ex gerente Álvaro Saldivia, sin que tal acción se vinculara a sus funciones. Dicha conducta habría sido reconocida por el trabajador en un correo electrónico del 23 de agosto de 2023, en el que admite haber revisado la cuenta del cliente “por simple curiosidad”. La parte recurrente alega que dicho correo constituye una confesión extrajudicial directa, no objetada ni excluida en juicio, y que fue injustificadamente desestimada por el tribunal bajo un razonamiento ilógico, ya que el actor, al ser confrontado con el documento, dijo no recordar su correo electrónico ni reconocer el mensaje. El recurrente afirma que la sentencia no valoró correctamente esta prueba documental, ni el LOG transaccional acompañado, que detalla las fechas, horas y operaciones con las que el trabajador accedió a la cuenta del cliente, utilizando su usuario “rlillol”, el 26 y 27 de julio de 2023. Sostiene que no se requería un peritaje técnico para comprender el documento, ya que contiene información clara, legible y coherente con el testimonio del gerente de sucursal, Gustavo Fernández Lezana, quien declaró que el acceso indebido fue detectado tras una denuncia del cliente y que la revisión de cartolas no formaba parte de las funciones del actor. Agrega que esta declaración fue ignorada por la sentencia sin justificación, pese a su coherencia con la prueba documental y a su pertinencia como fuente directa y con conocimiento del hecho investigado. La falta de análisis del contenido del correo electrónico, del LOG transaccional y de la declaración del testigo sería grave y con influencia manifiesta en lo dispositivo del fallo, porque si el sentenciador hubiere analizado toda la prueba que omitió, habría llegado a la conclusión que el despido fue just
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, la primera causal interpuesta por el recurrente en contra de la sentencia, es la contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el N° 4 del artículo 459 del mismo cuerpo legal, esto es, que la sentencia no contiene el análisis de toda la prueba rendida, sin establecer los hechos probados ni el razonamiento que condujo a tal conclusión. En el recurso se expone que el demandante fue despedido por incumplimiento grave de sus obligaciones, al haber accedido sin autorización a la cuenta corriente de un cliente del banco, ex gerente Álvaro Saldivia, sin que tal acción se vinculara a sus funciones. Dicha conducta habría sido reconocida por el trabajador en un correo electrónico del 23 de agosto de 2023, en el que admite haber revisado la cuenta del cliente “por simple curiosidad”. La parte recurrente alega que dicho correo constituye una confesión extrajudicial directa, no objetada ni excluida en juicio, y que fue injustificadamente desestimada por el tribunal bajo un razonamiento ilógico, ya que el actor, al ser confrontado con el documento, dijo no recordar su correo electrónico ni reconocer el mensaje. El recurrente afirma que la sentencia no valoró correctamente esta prueba documental, ni el LOG transaccional acompañado, que detalla las fechas, horas y operaciones con las que el trabajador accedió a la cuenta del cliente, utilizando su usuario “rlillol”, el 26 y 27 de julio de 2023. Sostiene que no se requería un peritaje técnico para comprender el documento, ya que contiene información clara, legible y coherente con el testimonio del gerente de sucursal, Gustavo Fernández Lezana, quien declaró que el acceso indebido fue detectado tras una denuncia del cliente y que la revisión de cartolas no formaba parte de las funciones del actor. Agrega que esta declaración fue ignorada por la sentencia sin justificación, pese a su coherencia con la prueba documental y a su pertinencia como fuente directa y con conocimiento del hecho investigado. La falta de análisis del contenido del correo electrónico, del LOG transaccional y de la declaración del testigo sería grave y con influencia manifiesta en lo dispositivo del fallo, porque si el sentenciador hubiere analizado toda la prueba que omitió, habría llegado a la conclusión que el despido fue justificado, rechazando la demanda de autos. Segundo: Que, del examen de la sentencia recurrida se constata que el tribunal de instancia sí se hace cargo de la totalidad de la prueba rendida por ambas partes, incluyendo aquellos medios señalados en el recurso. En el considerando décimo primero se analiza el contenido y valor probatorio del referido correo electrónico, concluyendo que el actor, al ser confrontado con el documento, no reconoció su autoría ni su cuenta de correo electrónico, y que dicho documento no pudo ser corroborado por otro medio de prueba. Asimismo, respecto del denominado LOG transaccional, el
Fallo
se declara que el despido del actor es indebido y, por tanto, se condena al demandado al pago de las siguientes sumas: a) $2.231.899.- por concepto de Indemnización sustitutiva del aviso previo; b) $24.550.889.- por concepto de Indemnización legal por 11 años de servicios; c) $19.640.711.- por concepto del recargo o aumento del 80% de la indemnización legal por años de servicios, conforme el art. 168 letra c) del Código del Trabajo; II.- Que, las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses contemplados en los artículos 63 o 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III.- Que, se condenada al demandado al pago de las costas de la presente causa, las que se regulan prudencialmente en la suma de $700.000.” La recurrente fundó su recurso en la causal de nulidad contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por haberse dictado sentencia con omisión de lo preceptuado en el artículo 459 N°4 del mismo cuerpo legal, la cual interpuso como principal, y en subsidio se fundó en la prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, a fin que esta Corte proceda a invalidar la sentencia y se dicte sentencia de reemplazo que enmiende conforme a derecho la sentencia dictada en autos. Se declaró admisible el recurso antes aludido y el día 13 de junio del presente, se escucharon los alegatos de los abogados de ambas partes. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, la primera causal interpuesta por el recurrente en contra de la se
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C.A. de Concepción xsr Concepción, diecinueve de junio de dos mil veinticinco. V I S T O: En esta causa RUC 2440540211-0 y RIT O-2-2024, el abogado Víctor Muñoz Torres, en representación de Rolando Francisco Lillo Lira dedujo en juicio ordinario laboral, demanda por despido indebido e injustificado, cobrando prestaciones e indemnizaciones que indica en contra del Banco de Chile, representado lega
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