SALDÍAS VELÁSQUEZ, JORGE LUIS/ COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (1ER. SEMESTRE DE 2025)
Rol
Fecha
19 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Sebastián Olivero Rodríguez, abogado, interponiendo acción constitucional de amparo en favor del condenado don Jorge Luis Saldías Velásquez, cédula nacional de identidad N°20.213.785-7, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el acto consistente en la dictación de la Resolución N°343-2025, de 11 de abril de 2025, mediante la cual se denegó la concesión del beneficio de libertad condicional, lo que compromete las garantías de libertad personal y seguridad individual, consagradas en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que el amparado se encuentra actualmente cumpliendo las condenas de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo y 61 días de presidio menor en su grado mínimo por los delitos de porte ilegal de arma de fuego y lesiones menos graves, respectivamente, cuyo inicio fue el 12 de noviembre de 2023, previéndose el término de sus castigos para el 10 enero de 2027, registrando un abono de 3 días. Señala que la Comisión de Libertad Condicional negó al amparado tal beneficio, tomando en consideración sólo lo dispuesto en el apartado que refiere a la descripción de la persona postulante, sin atender al resto del informe. En efecto, la mayoría de aquel da cuenta de una evolución favorable, lo que demuestra que debió concedérsele la libertad condicional, dado que tiene conciencia de la gravedad del delito, del mal causado y manifiesta un rechazo explícito a nuevos ilícitos. Acota que se le concedió el beneficio de salida dominical por la extensión de 15 horas entre las 07:00 y 22:00 horas, desde el 30 de marzo de 2025, sin contar con registros de incumplimientos de horario o anotaciones respecto el uso de dicho beneficio, lo que constituye un indicio relevante para que se decrete la libertad condicional. Menciona que la resolución que por esta vía se reprocha no está suficientemente fundamentada, por cuanto omite deliberadamente la valoración pormenorizada del informe, creando en apariencia un requisito no previsto por el artículo 2 del Decreto Ley N°321, vinculado a que el informe psicosocial sea intachable o sin ninguna consideración negativa, situación que no concurre en la especie, toda vez que el requisito previsto por el legislador es la existencia de un informe, el cual se tiene como antecedente calificado a la hora de resolver respecto de la solicitud respectiva. Afirma que no resulta lógico que la Comisión negara la libertad condicional por considerar que posee un riesgo de reincidencia medio, ya que tiene conciencia del delito y del mal que ha ocasionado, rechazando de forma explícita a la comisión del ilícito que actualmente lo mantiene privado de libertad, lo que permite demostrar que, a la época de postulación, el amparado cuenta con una adecuada y progresiva reinserción social. Finaliza solicitando se acoja el recurso de amparo y, en definitiva, se restablezca el imperio del derecho, disponiendo se deje sin efecto la resol
Texto Completo (Preview)
Saldías Velásquez, Jorge Luis Comisión de Libertad Condicional (1er. semestre de 2025) Recurso de amparo Rol N°336-2025.- La Serena, diecinueve de junio de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Sebastián Olivero Rodríguez, abogado, interponiendo acción constitucional de amparo en favor del condenado don Jorge Luis Saldías Velásquez, cédula nacional de identidad N°
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica