BANCO SANTANDER CHILE S.A - HUAIQUINAO CAYULEO MARICEL
Rol
Fecha
19 de junio de 2025
Materia
SIN MATERIA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: 1°.- Que, el artículo 5 de la Ley N°20.009 establece como procedimiento aplicable para ejercer la acción que dicha normativa contempla, los preceptos del párrafo I del Título IV de la Ley N°19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, estableciendo el procedimiento que debe seguirse ante los Juzgados de Policía Local en el caso de marras. 2°.- Que, por su parte, el artículo 50 b) de la Ley N°19.496, hace mención a que, en lo no previsto por el procedimiento establecido en su párrafo II, se estará a lo dispuesto en las Leyes N°18.287 y N°15.231 y, en subsidio, a lo contenido en las normas del Código de Procedimiento Civil. 3°.- Que, por su parte, el artículo 9 de la Ley N°18.287, regula la posibilidad de ejercer la acción civil dentro del procedimiento contravencional y, en dicho contexto, establece en su inciso 4° el plazo de 4 meses para notificar la demanda civil respectiva, contado desde su ingreso, bajo sanción de tenerla por no presentada. 4°.- Que, del tenor de la señalada disposición legal, puede advertirse que ésta resulta ajena al procedimiento especial contemplado en la Ley N°20.009, de modo tal que no resulta posible hacer extensivo el apercibimiento ahí establecido, que se refiere específicamente a las situaciones infraccionales que se ventilan ante los Tribunales de Policía Local, los cuales, a su vez, se vinculan a una acción civil, cuyo no es el caso de autos. Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, se anula todo lo obrado en autos desde el comparendo en adelante, retrotrayendo la causa al estado de notificar válidamente la demanda a la parte demandada, debiendo el tribunal a quo citar a las partes al comparendo de estilo. Atendido lo resuelto se omite pronunciamiento respecto del recurso de apelación concedido en contra de la sentencia definitiva de veintisiete de diciembre de dos mil veintidós. Acordada con el voto en contra de la ministra Carolina V
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, se anula todo lo obrado en autos desde el comparendo en adelante, retrotrayendo la causa al estado de notificar válidamente la demanda a la parte demandada, debiendo el tribunal a quo citar a las partes al comparendo de estilo. Atendido lo resuelto se omite pronunciamiento respecto del recurso de apelación concedido en contra de la sentencia definitiva de veintisiete de diciembre de dos mil veintidós. Acordada con el voto en contra de la ministra Carolina Vásquez Acevedo, quien estuvo por no proceder de oficio y fue del parecer de confirmar como resolución la sentencia apelada, teniendo para ello únicamente presente lo dispuesto en el artículo 9 inciso de la Ley N°18.287. Regístrese y devuélvase. N° 294-2023 Policía Local.
Texto Completo (Preview)
Alegó, previo anuncio y relación pública, el abogado don Bastián Espinosa por el recurso. Santiago, 19 de junio de 2025. Florencia Sáez Bugmann, relatora. Santiago, diecinueve de junio de dos mil veinticinco. Al escrito folio N° 17 y 18: Téngase presente. Vistos: 1°.- Que, el artículo 5 de la Ley N°20.009 establece como procedimiento aplicable para ejercer la acción que dicha normativa contempl
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