CLUB DEPORTIVO ARTURO FERNANDEZ VIAL/ASOCIACIÓN NACIONAL DE FÚTBOL AMATEUR DE CHILE
Rol
Fecha
19 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO SIN COSTAS
Hechos
VISTO: Comparece Club Deportivo Arturo Fernández Vial, representado legalmente por don Marcelo Mena Labraña, ambos con domicilio que indica, e interpone recurso de protección en contra de (1) Asociación Nacional de Fútbol Amateur, representada por don Justo Álvarez Hill (en adelante “ANFA”), y (2) Tercera División ANFA (en adelante “TERCERA DIVISION”), representada por su presidente José Elías Vistoso Urrutia, todos con domicilios que indica. Señala que la Corporación Deportiva Arturo Fernández Vial (en adelante indistintamente como “Fernández Vial” o “Corporación”), es una persona jurídica sin fines de lucro, creada de conformidad a la ley 20.500. Agrega que la ANFA, es una Corporación de Derecho Privado y que -entre otros fines- realiza la organización de los Campeonatos de Fútbol Amateur en nuestro país y se encuentra asociada a la Federación Chilena de Futbol, y es responsable de la administración y desarrollo del campeonato Amateur de Tercera División A y B. Expone que el Club Deportivo Arturo Fernández Vial, recae en la categoría de “Amateur”, por ello, para participar ante el futbol profesional o ANFP, requirió de la existencia de una Sociedad Anónima Deportiva Profesional (SADP), creada en 2018, cuyo nombre es “FERNANDEZ VIAL SOCIEDAD ANONIMA DEPORTIVA PROFESIONAL, nombre de fantasía “VIAL S.A.D.P. o ESTACION AURINEGRA S.A.D.P”, con quien habría celebrado un contrato de concesión de uso y goce de todos sus derechos y activos vinculados al desarrollo del giro del fútbol profesional para su explotación. Indica que VIAL S.A.D.P. durante el año 2024 participaba ante el futbol Profesional, segunda división, siendo descendido del profesionalismo tanto por problemas de administración, económicos y deportivos, razón por la cual la postulación de conformidad a las bases de ANFA, para participar en tercera división correspondía a la Corporación Club Deportivo Fernández Vial, siendo éste el antecesor legal, procediendo a hacer entrega de cuadernos de cargo en los p
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile, en lo pertinente, dispone: “El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales establecidas en la artículo 19”, en los números que la misma norma indica, podrá ocurrir a la Corte de Apelaciones respectiva para que ésta adopte “de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes”. SEGUNDO: Que, por otra parte, el objeto de esta especial acción constitucional es que la respectiva Corte de Apelaciones adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado, es decir, se requiere que esté en posición de decretar medidas oportunas y concretas que puedan remediar la vulneración que se denuncia. TERCERO: Que, en el caso de autos, la recurrente hace consistir el actuar ilegal o arbitrario de las recurridas, en no permitir que el Club Deportivo Arturo Fernández Vial, participe en el torneo de futbol de Tercera División, pese a haber cumplido con los requisitos para ello, entre los cuales se cuenta el tener una destacada participación anterior a su postulación, requisito que según informa la recurrida ANFA, la recurrente no cumple, atendido que no ha tenido ninguna participación en los últimos 7 años, pretendiendo al efecto hacer valer la trayectoria de la SADP, creada por ella misma, por ser su legítimo continuador, sin embargo, ésta última también ha postulado a la misma Tercera División, situación ante la cual, habiéndose revisado los antecedentes de ambas postulantes, ninguna cumplió con los requisitos para dicha postulación. CUARTO: Que, como ha quedado explicitado en el recurso e informe, la recurrente junto con crear la SADP, habría celebrado con ésta un contrato de concesión de uso y goce de todos sus derechos y activos vinculados al desarrollo del giro del fútbol profesional para su explotación, conforme al cual, según la recurrente, siendo descendida la SADP del profesionalismo, la postulación de conformidad a las bases de ANFA, para participar en tercera división correspondía a la Corporación Club Deportivo Fernández Vial en su calidad de antecesor legal de la SADP y no a esta última. QUINTO: Que así planteada la cuestión, se trata de un asunto que desborda el ámbito del recurso de protección el que constituye una acción encaminada a poner pronto remedio frente a actos que vulneren derechos de carácter indubitado, cuyo no es el caso.
Fallo
fallo se encuentra firme y ejecutoriado, resolviendo lo siguiente: “SE RESUELVE: Con el mérito de lo razonado y disposiciones señaladas: Se sanciona al club Fernández Vial, con la pérdida de la categoría al final del actual Campeonato de Segunda División 2024, pasando todos los equipos que terminaren con menos puntos a estar un lugar más arriba en la tabla de posiciones correspondiente, quedando el infractor en el último lugar. Fallo acordado por la unanimidad de los integrantes de la Primera Sala del Tribunal de Disciplina señores Exequiel Segall, Alejandro Musa, Santiago Hurtado, Carlos Aravena, Franco Acchiardo y Jorge Isbej.” (parte resolutiva, Fallo del tribunal de Disciplina de la ANFP rol 114-2024, primera sala Tribunal de disciplina, de fecha 8 de octubre del año 2024, firme y ejecutoriado). Añade que, con fecha 14 de marzo de 2025 se envía oficio a su correo institucional por parte del presidente de Tercera División ANFA don José Elías Vistoso Urrutia, que indica lo siguiente: “Vengo por este medio a informar a usted que a la fecha no hemos recibido comunicación respecto de la solución al incumplimiento de los requisitos exigidos para la postulación al Torneo de Tercera División, y ante la necesidad de dar certeza a los demás participantes es que le solicitamos acercarse a las oficinas de Tercera División a retirar la Documentación. Para el caso de la documentación valorada, le rogamos también pase a retirarla o en su defecto nos informe los datos bancarios que nos
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C.A. de Concepción xsr Concepción, diecinueve de junio de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece Club Deportivo Arturo Fernández Vial, representado legalmente por don Marcelo Mena Labraña, ambos con domicilio que indica, e interpone recurso de protección en contra de (1) Asociación Nacional de Fútbol Amateur, representada por don Justo Álvarez Hill (en adelante “ANFA”), y (2) Tercera División ANFA
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