SIN INFORMACION

DOMINGUEZ BOLIVAR GLADYS YANILDA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

19 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, quienes interponen recurso de amparo en representación y a favor de doña Gladys Yanilda Domínguez Bolívar, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.377.141-7, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, a por la dictación de la Resolución Exenta N° 25185301 de 31 de marzo de 2025, que rechazó su solicitud de residencia definitiva, ordenó su abandono del país en el plazo de 10 días y decreta su prohibición de ingreso por 5 años, la que estiman ilegal y arbitraria, y que vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Exponen que la amparada ingresó a Chile en calidad de turista, y una vez dentro del país cambia su condición migratoria a residente temporario, solicitando posteriormente, y en virtud el vencimiento de la misma con fecha 6 de mayo de 2023, permiso de residencia definitiva, con el fin de continuar su vida en Chile. Indican que con fecha 2 de enero de 2025 la amparada recibe notificación de previo de rechazo, en la que se le solicita certificado de antecedentes del país de origen, el que ya fuera adjuntado el año 2023; y agregan que, dentro del plazo de 10 días que se concedió para acompañar el documento, remitió carta explicativa, en la que señala que señalar que el documento era imposible de obtener en el plazo otorgado,

Fundamentos

considerando el cierre de la embajada venezolana y que la solicitud de dicho documento mediante el portal del ministerio de relaciones exteriores de Venezuela debe hacerse en un día especifico según el último número de su documento de identidad venezolana, para luego realizar la apostilla, lo que tarda a lo menos entre 15 a 30 días hábiles, por lo que acompaña los antecedentes presentado por primera vez. Relatan que, con fecha 31 de marzo de 2025 se le notifica la Resolución recurrida, la que rechaza la solicitud de residencia definitiva y dispone el abandono del país en un plazo de 10 días hábiles junto a prohibición de ingreso al país por un plazo de 5 años, esto, bajo el argumento: de “2. Que, la persona extranjera no adjunta el certificado de antecedentes de su país de origen vigente, debidamente legalizado y/o apostillado, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva, siendo pertinente rechazar su solicitud en conformidad al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería.” Sostienen que la decisión resulta ilegal y arbitraria, puesto que el argumento utilizado no se condice con la realidad de la recurrente, ya que nunca se le dio la oportunidad real de remitir la documentación requerida, dándole un trato diferenciado con respecto a otros solicitantes a quienes se les ha otorgado un plazo mayor para subsanar, rechazando sin más la solicitud de residencia definitiva y decretando orden de abandono, siendo además una decisión desproporcional e infundada, que no toma en consideración lo dispuesto en el artículo 129 de la ley 21.325 a fin de evitar afectar derechos fundamentales. Afirman que no resulta razonable disponer el abandono del país afectar el derecho de libre desplazamiento de una persona ordenado el abandono del país a quien ha mantenido residencia en el territorio nacional por al menos 3 años, que cuenta con contrato laboral y que ha creado un proyecto de vida en Chile junto a sus hijos don Fernando Antonio Fernández Domínguez y don Ricardo Andrés López Domínguez, ambos titulares de residencia definitiva; asimismo, destacan que la Circular N°10 emitido por el Director Luis Thayer Correa del Servicio Nacional de Migración de fecha 16 de agosto de 2024, establece textualmente “Que, en el caso de no acompañar el certificado de Antecedentes Penales, el Servicio otorgará un plazo de 60 días hábiles para acompañar dicho antecedente, y en caso de que no se envíe en ese lapso, se otorgará un nuevo plazo de 60 días hábiles para remitirlo”, en consideración a que los nacionales venezolanos no cuentan con representante consular en Chile, lo que dificulta la emisión de documentos públicos como pasaporte, apostillas, documentos de identidad, entre otros, por lo que el servicio recurrido no respetó los plazos ordenandos por el Director del Servicio Nacional de Migraciones, nuevamente dando un trato diferenciado con respecto a la amparada. Acompañan el certificado de antecedentes penales debidamente apostillado

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de doña Gladys Yanilda Domínguez Bolívar, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°25185301 de 31 de marzo de 2025 que rechazó la solicitud de residencia definitiva de la actora y ordenó su abandono del país en el plazo de 10 días; y, en su lugar, deberá reabrir el procedimiento administrativo, teniendo por acompañados los documentos adjuntos al recurso, luego de lo cual, deberá resolver la petición conforme a derecho. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2195-2025.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de junio de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, quienes interponen recurso de amparo en representación y a favor de doña Gladys Yanilda Domínguez Bolívar, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.377.141-7, en contra del Servicio

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