SIN INFORMACION

JAVIER ALEJANDRO ARRIAGADA LAGOS Y OTROS / FISCALIA METROPOLITANA SUR Y MANUEL ALEJANDRO CARRASCO MUÑOZ

Rol

Fecha

19 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Javier Alejandro Arriagada Lagos, interpone recurso de amparo constitucional a favor suyo, de su madre Ximena Soledad Lagos Yáñez, de su pareja Ixa Nicole Belmonte Cortés y de sus animales domésticos, en contra de la Fiscalía Metropolitana Sur y su vecino Manuel Alejandro Carrasco Muñoz, en razón de graves amenazas y agresiones sufridas el 9 de junio de 2025 en su domicilio ubicado en la comuna de San Ramón. Expone que un grupo de sujetos liderado por su vecino Manuel Alejandro Carrasco Muñoz y sus hijos se presentó frente a su casa, algunos portando armas de fuego, armas blancas y objetos contundentes. Profirieron amenazas explícitas de muerte y, al intentar ingresar al inmueble, dispararon un arma de fuego en el antejardín, lanzaron piedras y objetos, causando daños materiales que fueron avaluados en $700.000. Ante el peligro, el recurrente se refugió en su casa junto a su familia, mientras los agresores continuaban con amenazas y destrucción. Señala que los hechos fueron denunciados ante Carabineros de Chile, quienes levantaron el Parte Policial N°3172. Sin embargo, la calificación de los hechos se limitó a “amenazas simples” y “daños simples”, lo que estima insuficiente,

Fundamentos

considerando la presencia de armas, los disparos, el intento de ingreso forzado al inmueble y las reiteradas amenazas de muerte. Alega que esta tipificación ha impedido la adopción de medidas de protección urgentes por parte del Ministerio Público. Señala, además, que ha entregado registros de video y audio que acreditan los hechos denunciados. Añade que posteriormente, concurrió a la Fiscalía Regional Metropolitana Sur, donde intentó obtener información sobre el avance de la causa y la existencia de medidas cautelares, sin recibir respuesta satisfactoria. Relata que la funcionaria que lo atendió le negó inicialmente la información sobre el fiscal de turno y no gestionó medidas de protección pese a mostrarle evidencia audiovisual. Asegura que ni él ni su familia han recibido resguardo alguno y que han debido pasar la noche vigilando ante el temor de un nuevo ataque, debido a las amenazas expresadas por los agresores. Relata que, durante el incidente, en un estado de desesperación y pánico, exhibió un arma de fogueo en mal estado –sin capacidad de disparo– como medio disuasivo, sin hacer uso de ella, con el fin de evitar que los agresores ingresaran y atentaran contra su vida y la de sus animales. Agrega que esta situación ha afectado gravemente su salud mental, provocándole crisis de pánico y desestabilización emocional, especialmente considerando antecedentes de pérdida familiar que menciona en su relato. Concluye que los hechos descritos configuran una amenaza seria a derechos fundamentales consagrados en la Constitución, tales como el derecho a la vida e integridad física y psíquica, la inviolabilidad del hogar, la seguridad personal, la protección de la familia, y el derecho a vivir sin violencia. Solicita la adopción de acciones urgentes para garantizar su protección y la de su grupo familiar, entre ellas, prohibición de acercamiento de los agresores a su domicilio, protección policial permanente o rondas periódicas, prohibición de comunicación por cualquier medio, oficios al Ministerio Público y a Carabineros para actuar de inmediato, así como todas las medidas necesarias para asegurar su integridad y de su familia. Segundo: Que, en cumplimiento de lo solicitado, la Fiscalía Regional Metropolitana Sur informa que, según parte policial N° 3172 de 9 de junio de 2025, Javier Alejandro Arriagada Lagos concurrió a la 31° Comisaría de Carabineros de San Ramón para denunciar un grave incidente ocurrido ese mismo día. Según el relato del denunciante, mientras se encontraba en su domicilio, observó a través de cámaras de seguridad a su vecino Manuel Carrasco Muñoz y a su hijo, quienes proferían amenazas de muerte. Al encararlos, aparecieron otros individuos, uno presuntamente armado, quienes continuaron con amenazas y procedieron a forzar el ingreso a la propiedad, causando daños materiales avaluados en $700.000, lanzando piedras y palos al interior del inmueble y efectuando un disparo al aire antes de huir en un vehículo identificado por su pl

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido por Javier Alejandro Arriagada Lagos. Sin perjuicio de lo anterior, ofíciese al Ministerio Público a fin de que evalúe la pronta adopción de medidas de protección que resulten pertinentes, de acuerdo a la pauta de riesgo que presente la víctima y su familia. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Amparo Nº795-2025

Texto Completo (Preview)

San Miguel, diecinueve de junio de dos mil veinticinco. Al folio 8: Téngase presente. Al folio 9: Téngase presente en lo pertinente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Javier Alejandro Arriagada Lagos, interpone recurso de amparo constitucional a favor suyo, de su madre Ximena Soledad Lagos Yáñez, de su pareja Ixa Nicole Belmonte Cortés y de sus animales domésticos, en contra de la Fiscal

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