SIN INFORMACION

RUIZ/MINISTERIO DEL INTERIORY SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

19 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen las abogadas Gabriela Hilliger Carrasco y Constanza Castillo, ambas de la Clínica Jurídica de Atención a Migrantes de la Universidad Alberto Hurtado, y deducen recurso de protección en favor de Marliher Haneliz Ruiz Verastegui, de nacionalidad venezolana, en contra de la Subsecretaría de Interior y Seguridad Pública, por el acto arbitrario e ilegal en que habría incurrido con motivo de la dictación de la Resolución Exenta N° 32695 de 5 de septiembre de 2024, mediante la cual se rechazó la solicitud de residencia temporal en base a las circunstancias excepcionales del artículo 155 N° 9 de la Ley N° 21.325, lo que vulneraría los derechos que la Constitución Política de la República le reconoce y protege en los Nos 1 y 2 del artículo 19. Exponen que la recurrente ingresó al territorio chileno en agosto de 2021, cuando contaba con 15 años de edad, en calidad de adolescente no acompañada, a través de un punto cercano a la comuna de Colchane mediante un paso fronterizo no habilitado y que su llegada al país obedeció al imperativo de reunificación familiar con su madre, quien ya se encontraba radicada en Chile en el contexto de la dramática situación humanitaria que atraviesa Venezuela. Añaden que al momento de hacer ingreso al territorio nacional fue interceptada por personal de Carabineros de Chile, quienes aplicando el protocolo establecido para casos de niños no acompañados en frontera, informaron de su llegada al país al Juzgado de Familia de Iquique, el que le confió el cuidado personal provisorio a un primo. Se indica a continuación en el recurso que durante su estadía en Chile la recurrente ha demostrado compromiso con su educación y desarrollo personal, completando satisfactoriamente sus estudios de tercero y cuarto medio durante los años 2022 y 2023 respectivamente y con pretensiones de continuar sus superiores universitarios y que en 2023, cuando aún era menor de edad, inició el procedimiento para regularizar

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho que sustentaban la petición. Continúa el relato indicando que mediante Resolución Exenta N° 32695, de 5 de septiembre de 2024, la Subsecretaría del Interior rechazó la solicitud de regularización temporal fundada en que los antecedentes acompañados no eran suficientes para considerar que se trataba de un caso calificado o humanitario, argumentando que la solicitante se limitaba a pedir la regularización de su condición migratoria aludiendo a situaciones genéricas aplicables a múltiples personas en situaciones similares. En cuanto a los fundamentos jurídicos esgrimidos en el recurso, sostiene que la Resolución Exenta N° 32695 constituye un acto ilegal y arbitrario que vulnera múltiples principios y normas del ordenamiento jurídico nacional e internacional. En primer término, argumenta que existe una transgresión al principio de proporcionalidad, derivado de la prohibición de arbitrariedad establecida en el artículo 6° de la Constitución Política de la República, toda vez que la decisión adoptada no cumple con los subprincipios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto, al no perseguir un fin legítimo público y contravenir el principio de promoción de regularización migratoria consagrado en la Ley N° 21.325. Asimismo, se invoca vulneración al principio de promoción de la regularidad migratoria que se desprende de los artículos 3° inciso 1° y 7° de la misma ley, los cuales establecen el deber del Estado de proteger y respetar los derechos humanos de las personas extranjeras sin importar su condición migratoria, y de promover que los extranjeros cuenten con las autorizaciones necesarias para su estadía en el país. La recurrente argumenta que, al rechazar su solicitud, la autoridad actuó en contra de este principio fundamental, especialmente considerando que solo cuenta con esta vía excepcional para regularizar su situación al no poder acceder a visados regulares por su forma de ingreso. Adicionalmente, se alega la vulneración al principio del interés superior del niño, niña y adolescente establecido en el artículo 4° de la Ley N° 21.325, el cual obliga al Estado a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar el pleno ejercicio de los derechos de los menores de edad, prohibiendo expresamente sancionar a quienes hubieren incurrido en infracciones migratorias siendo menores. En este sentido, se sostiene que la autoridad no puede excluir de su análisis el hecho de que la recurrente ingresó al país siendo menor de edad en búsqueda de reunificación familiar, lo que configura circunstancias humanitarias excepcionales. También denuncia la vulneración al principio de motivación de los actos administrativos consagrado en el artículo 8° de la Constitución Política y en los artículos 11 inciso 2° y 41 inciso 4° de la Ley N° 19.880, argumentando que la resolución impugnada se limita a señalar genéricamente que las situaciones invocadas no son de especial consideración, sin analizar específicamente las

Fallo

por tanto en una ilegalidad que justifica que el recurso de protección sea acogido, al verse afectado el legítimo ejercicio del derecho a la igualdad ante la ley que la Constitución Política de la República le reconoce y protege a la recurrente en el N° 2 del artículo 19. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículos 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se acoge el recurso deducido por Marliher Haneliz Ruiz Verastegui en contra de la Subsecretaría del Interior del Ministerio del Interior y a fin de restablecer el imperio del derecho se ordena a esta autoridad emitir un nuevo pronunciamiento respecto de la situación migratoria de la nombrada Ruiz Verastegui, debiendo al efecto tomar en consideración la solicitud formulada a través de la Clínica Jurídica de la Universidad Alberto Hurtado el 16 de octubre de 2024, los documentos acompañados a esa presentación y la circunstancia de habérsele concedido previamente protección y residencia temporal por el ingreso irregular al país siendo menor de edad. Comuníquese por la vía más expedita y, sin perjuicio, ofíciese. Regístrese y archívese. Redacción del Ministro señor Balmaceda. Protección N° 1.470-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cinco de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen las abogadas Gabriela Hilliger Carrasco y Constanza Castillo, ambas de la Clínica Jurídica de Atención a Migrantes de la Universidad Alberto Hurtado, y deducen recurso de protección en favor de Marliher Haneliz Ruiz Verastegui, de nacionalidad venezolana, en contra de la Subsecret

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