LUCY DEL CARMEN MENDEZ CON (VIAJES FALABELLA S.P.A.) DESPEGAR.COM CHILE SPA.
Rol
Fecha
19 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA EN LO APELADO
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los
Fundamentos
motivos “DÉCIMOCTAVO”, “DECIMONOVENO” y “VIGESIMO”, los que se eliminan. Asimismo, en el considerando “VIGESIMOTERCERO”, luego del guarismo “$45.000.000.- “, se prescinde de la expresión “de pesos.”, y en el raciocinio VIGESIMOCUARTO, en la segunda línea del único párrafo, inmediatamente de la expresión “la responsabilidad contractual de la demandada” se agrega la expresión “como proveedora intermediaria”. Y, SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: 1°) Que, por sentencia de 28 de abril de 2023, el Primer Juzgado Civil de Talcahuano acogió parcialmente la demanda de indemnización de perjuicios presentada en contra Despegar.Com Chile S.A., a quien condenó a pagar la suma total de $48.348.895, más reajustes e intereses, a doña Lucy Méndez Ramírez, por concepto de daño emergente y daño moral, por su responsabilidad en el incumplimiento de su obligación contractual de prestación de servicios. La antedicha sentencia es apelada por ambas partes. 2°) Que la demandada en su recurso solicita en lo principal, la revocación del
Fallo
fallo y declare que se rechaza íntegramente la demanda interpuesta en autos, o en subsidio, se rebaje sustancialmente el monto de la indemnización a la que fue condenada. Alega, en primer término, que la sentencia acoge una tacha que hoy en día no tiene razón de ser. Expone que se acogió la tacha deducida en contra de su testigo, Carlos Andrés Yanucci Urrutia, del numeral 5 del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, por existir un vínculo laboral entre el testigo y la demandada, siendo esta última quien lo presenta; no obstante, que la jurisprudencia más reciente ha ido dejando de lado esta causal de inhabilidad, por entender que, actualmente, la legislación laboral otorga garantías a los trabajadores para que no se vean obligados a declarar en favor de su empleador. Reproduce jurisprudencia al efecto, y termina por señalar que se debió haber otorgado valor probatorio a los asertos del mencionado declarante. En cuanto al fondo de lo decidido por el a quo, arguye que la resolución recurrida yerra, por cuanto a fin de acoger la demanda desnaturaliza el contrato de agencia turística. Tal como lo reseñó en su escrito de contestación Viajes Falabella- actualmente absorbida por Despegar.Com Chile- era una agencia de viajes, y como tal su actividad se encuentra reglada por el Decreto 19 de 2019, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que aprueba el reglamento para la aplicación del sistema de clasificación, calidad y seguridad de los prestadores de servicios turí
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C.A. de Concepción xsr Concepción, diecinueve de junio de dos mil veinticinco. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los motivos “DÉCIMOCTAVO”, “DECIMONOVENO” y “VIGESIMO”, los que se eliminan. Asimismo, en el considerando “VIGESIMOTERCERO”, luego del guarismo “$45.000.000.- “, se prescinde de la expresión “de pesos.”, y en el raciocinio VIGESIMOCUARTO, en la segunda línea
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