YASMIN JEANNETTE GARRIDO DIAZ CONTRA ROSEMARIE ALMIDA SCARLETTE ARANGUIZ PEREZ
Rol
Fecha
19 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, el abogado Yanko Tobar Avello, obrando en representación de la parte querellante, ha deducido recurso de apelación en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, en audiencia de trece de mayo último, mediante la cual se declaró abandonada la acción penal privada y consecuencialmente, dictó el sobreseimiento definitivo de la causa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 250 letra d) del Código Procesal Penal. Expone, que el 22 de febrero último interpuso querella de acción penal privada en contra de la señora Rosemarie Almida Scarlette Aránguiz Pérez, por los delitos de calumnia grave con publicidad y delito de injurias graves con publicidad, ambas en calidad de autora material directo. Alega que el 01 de marzo del año 2025, el Juzgado de Garantía de Talcahuano los citó a “audiencia de estilo”, para el 13 de mayo del año 2025, a las 11:00 horas. Y el 18 de marzo de 2025, se intentó efectuar notificación a la querellada, sin perjuicio la gestión no tuvo éxito, toda vez que la receptora judicial no logró efectuar la notificación. Así entonces, el 15 de abril del año en curso, su parte presentó un escrito solicitando se autorice (sic) por el referido tribunal “nuevo domicilio para su notificación”, accediendo el Juzgado. Sin perjuicio de lo señalado, su parte no logró notificar exitosamente a la querellada, situación por la cual el 12 de mayo del 2025, a las 11:00 hrs, presentó un escrito, solicitando “cambio de fecha y hora” para la audiencia antes mencionada, argumentando acerca de los inconvenientes que tenía para concurrir tanto él como su representada a la referida audiencia. Estima que las partes no fueron citadas “a juicio” como lo prescribe el artículo 402 del Código Procesal Penal, no obstante, el 13 de Mayo de año en curso, en audiencia de estilo, a la que su parte no se presentó, habiendo presentado -en su opinión- las excusas correspondientes, el tribunal a quo declaró el sobresei
Fallo
Por estas consideraciones, de conformidad con las normas legales antes citadas y lo dispuesto en los artículos 253 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, se revoca, la resolución apelada dictada en audiencia de trece de mayo último, en cuanto declaró abandonada la querella y sobreseyó definitivamente este proceso, y en su lugar se decide, que el juez no inhabilitado que corresponda, deberá fijar nuevo día y hora para llevar a cabo la audiencia de estilo, continuando con la tramitación de esta causa conforme a derecho, hasta su conclusión. Comuníquese en la audiencia fijada al efecto y devuélvase. Redactó la ministra Valentina Salvo Oviedo. N°Penal-790-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, diecinueve de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, el abogado Yanko Tobar Avello, obrando en representación de la parte querellante, ha deducido recurso de apelación en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, en audiencia de trece de mayo último, mediante la cual se declaró abandonada la acción
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