C/ ROBERTO RODRIGO RAMIREZ MORALES
Rol
Fecha
19 de junio de 2025
Materia
PORTAR ELEMENTOS CONOCIDAMENTE DESTINADOS A COMETER DELITO DE ROBO. ART. 445.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En la causa RUC 2200166456-9, RIT O-272-2024, por sentencia de catorce de abril del año en curso, las magistradas del Segundo Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, Dennisse Ehrenfeld Ebbinghaus, Gloria Canales Abarca y Susana Verdugo Pérez, condenaron a Roberto Rodrigo Ramirez Morales, a la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo y a una multa de una unidad tributaria mensual y a las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y a la de inhabilitación absoluta para cargo u oficio públicos mientras dure la condena, como autor del delito receptación de vehículos Motorizados y a la pena de quinientos cuarenta y un día de presidio menor en su grado medio y a una multa de una unidad tributaria mensual, a la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de tráfico de pequeñas cantidades de sustancias o drogas estupefacientes, pesquisados ambos el día 19 de febrero del año 2022, penas que deberá cumplir de manera efectiva. La Defensora Penal Pública, dedujo recurso de nulidad fundado en la causal de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación con el a1artículo 342 letra c) del mismo código. Declarado admisible el recurso, se llevó a efecto la audiencia correspondiente y se fijó para la lectura de la sentencia, para el día de hoy.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso en referencia, como se ha señalado, se fundó en la causal prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal en relación al artículo 342 en su letra c), esto es, la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables y los límites establecidos en el artículo 297, en particular, la vulneración de los principios de la lógica y las máximas de la experiencia, por estimar que se infringió el principio de razón suficiente y de corroboración, ello en relación al tener por configurado el ilícito penal de receptación de vehículo motorizado con la escasa prueba aunada en el juicio ya que se sustenta en un único indicio sin evidencia independiente de apoyo. SEGUNDO: Que para explicar cómo se configura la causal, alude, en primer lugar, a los hechos establecido en el motivo décimo sexto; y, en el décimo séptimo que lo califica como el delito consumado de receptación de vehículo motorizado. Enseguida indica que los elementos considerados para establecer los elementos de tipo para cada uno de los vehículos son los siguientes. En cuanto al Peugeot PPUJHS41: parte denuncia, declaración del cabo segundo Luis Nicolas Sáez Arraigada. Set fotográfico (21 fotos) y Certificado de Inscripción de Anotaciones del R.V:M. Respecto de la Motocicleta PPU JHZ061 : Parte Denuncia N°89, Encargo por Robo SEBV, declaración suboficial Alfredo Hott Burgos. Set Fotográfico N°6. Respecto del conocimiento del ilícito Signos de fuerza de la motocicleta. Evidencia de Hott Burgos (otros medios N°6). Tenencia reciente y simultanea de ambos vehículos robados el mismo día. Llaves del Peugeot encontradas en el domicilio, falta de justificación del acusado. Luego transcribe, el motivo décimo octavo, en el cual constan las razones que tuvo el tribunal para dar por establecida de su representado, En su concepto el vicio de la sentencia se produce cuando establece cuando llega a la conclusión que el imputado conocía el origen ilícito de los vehículo ,apoyándose en la existencia de una parte denuncia, en el hallazgo de signos de fuerza de las chapas y al cercanía temporal de los robos, pero no expone como estos elementos descartan de manera razonada otras hipótesis alternativas, tales como, que los vehículos hayan sido dejado allí por terceros, que el imputado haya tomado posesión de ellos ignorando su origen, que la presencia de las llaves en un espacio común del domicilio implique la tenencia por parte del imputado. En cuanto a la Participación y el subprincipio de corroboración: Este implica que las declaraciones incriminatorias deben encontrar apoyo en elementos de prueba independientes. En el c aso de autos las premisas son: Testimonios de los funcionarios policiales que señalan que el imputado es quien abrió la puerta y se identificó como arrendatario, testimonio de los coimputados que vincularías al acusado con el inmueble. El vicio que aleg
Fallo
por tanto, la ausencia o falta de fundamentación, las inconsistencias en la argumentación y la falta de explicación configurarían la causal en estudio. QUINTO: Que el principio de razón suficiente exige para que un hecho o enunciación se tenga por verdadero, estar fundamentado de modo tal que pueda explicarse desde una razón suficiente, lo que, en la especie, significa que debe existir una fundamentación inequívoca respecto de los antecedentes que sirven para el establecimiento de un hecho esgrimido por las partes. A lo anterior, cabe sumar que dicho principio guarda diferencias con el resto de los principios de la lógica, pues no mira a la corrección del argumento que el juzgador construye basado en los hechos, sino que mira a cuanta prueba y de qué calidad debe ser ponderada en el juicio para dar por cumplido uno de sus subprincipios, a saber, el deber de corroboración, que en la especie se anuncia infringido por el letrado defensor interviniente. SEXTO: Que para determinar la existencia o no del vicio, debe analizarse lo expuesto en los motivos duodécimo, décimo tercero, décimo cuarto y décimo octavo del fallo, los que a continuación se transcriben: “Duodécimo: Que para establecer que el origen espurio o ilegítimo de los vehículos incautados en el procedimiento que se gestó a raíz de estos hechos: I.-Respecto al vehículo incautado desde la vía pública, marca Peugeot, se contó con el parte denuncia N° 755 de fecha 18 de febrero de 2022 de la 45° Comisaría de Cerro Navia e
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C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: En la causa RUC 2200166456-9, RIT O-272-2024, por sentencia de catorce de abril del año en curso, las magistradas del Segundo Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, Dennisse Ehrenfeld Ebbinghaus, Gloria Canales Abarca y Susana Verdugo Pérez, condenaron a Roberto Rodrigo Ramirez Morales, a la pena de cuatro años de pres
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