RENATO FELIPE JIMENEZ RAMIREZ C/ PATRICIO EDUARDO SANCHEZ SAAVEDRA
Rol
Fecha
19 de junio de 2025
Materia
FALSO TESTIMONIO, PERJURIO O DENUNCIA CALUMNIOSA.ART. 206 A 212.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Que el tres de junio de dos mil veinticinco, se realizó la audiencia respectiva para conocer el recurso de nulidad deducido por la defensa del condenado en contra de la sentencia dictada en juicio oral simplificado, por el señor Marcelo Klagges López, Juez de Garantía de Osorno, de veintiséis de marzo dos mil veinticinco, que declara: “Que se condena a Patricio Eduardo Sánchez Saavedra, abogado, cédula de identidad N°6.564.961-6, con domicilio en calle Zúrich N°255, oficina 91, comuna de Las Condes, por su participación de autor en el delito de denuncia calumniosa, en grado de ejecución consumado, perpetrado con fecha 29 de agosto del año 2016, en Osorno, a las siguientes penas: a. A la corporal de cuatrocientos días de presidio menor en su grado mínimo. b. A la pecuniaria de multa de 10 UTM a beneficio fiscal. c. Que, si no se pagare la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, de conformidad al artículo 49 del Código Penal, equivalente a 30 días totales, sin abonos. Se le instruye en este acto para que la solvente de la siguiente manera: 10 cuotas iguales, mensuales y sucesivas pagaderas a contar de la última semana del mes de abril del año en curso, y que el presente fallo quede firme, bajo apercibimiento de sustitución, por el tiempo de reclusión ya indicado, debiendo al efecto acercarse a la unidad de atención de público de este Tribunal donde se le informará como proceder. En caso de no solución, se hará el cobro del total. Lo anterior sin perjuicio del ejercicio de otros derechos en el contexto del artículo 49 del Código Penal. d. A las accesorias del artículo 30 del Código Penal. e. Que no se condena en costas, únicamente por haber sido asistido por la defensoría penal pública. f. Que,
Fundamentos
considerando la pena corporal impuesta, que no se registran anotaciones prontuáriales anteriores en el extracto de filiación y antecedentes del caso por crimen o simple delito, y que se reúnen en la especie las exigencias del artículo 4 de la ley N°18.216 y 20.603, se sustituye por la remisión condicional, sujetándose al control administrativo en la sección correspondiente del CRS de Santiago Oriente por el lapso de dos años. En caso de incumplimiento o quebrantamiento se estará a lo dispuesto en el artículo 24 y siguientes de dicha normativa, sin abonos; sin perjuicio de ponderarse el lapso que proporcionalmente se haya servido de la medida sustitutiva aplicada. Ofíciese. Para estos efectos debe presentarse a las dependencias del Centro de Reinserción Social referido, a dar inicio a la pena sustitutiva, dentro de quinto día de ejecutoriado el presente fallo, bajo apercibimiento de despachar orden de detención en su contra. g. Según artículo 38 de ley 18.216, se ordena omitir del certificado de antecedentes la nota prontuarial derivada del fallo. h. Según artículo 36 inciso 2° de ley 18.216, atenta la considerable distancia con lugar de ejecución de la pena sustitutiva, me declaro incompetente para conocer de su servicio. Remítase los antecedentes al Juzgado de Garantía del caso, firme éste fallo. Devuélvanse los antecedentes incorporados al juicio, a las partes que los hayan presentado. Álcense las medidas cautelares decretadas respecto del condenado que se encontraren vigentes, cuando la presente sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, notifíquese, cúmplase con el artículo 468 del Código Procesal Penal, artículo 4 del DL 645 sobre Registro Nacional de Condenas, artículo 145 de ley 21325 respecto de los extranjeros que aquí hayan sido condenados; y archívese oportunamente. Los comparecientes notificados conforme el artículo 30 del Código Procesal Penal.” En esta Corte, en audiencia realizada el tres de junio de dos mil veinticinco, el señor Ignacio Hernán Osorio Silva, defensor penal público del sentenciado alegó por el recurso. En contra alegó el señor Hugo Muñoz Antilef, por la fiscalía local de Osorno, quien solicitó el rechazo del recurso de nulidad. El apoderado de la querellante señor Pablo Sanhueza Muñoz también se opuso al recurso. Oídos y considerando: Primero: Que la defensa dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el señor Marcelo Klagges López, Juez de Garantía de Osorno, de veintiséis de marzo dos mil veinticinco, que condena a Patricio Eduardo Sánchez Saavedra, abogado, como autor en el delito de denuncia calumniosa, en grado de ejecución consumado, perpetrado el 29 de agosto del año 2016, en Osorno, a las penas que se indicaron al inicio, la corporal se sustituye por la remisión condicional, sujetándose al control administrativo en la sección correspondiente del CRS de Santiago Oriente por el lapso de dos años, sin abonos. El recurso, en su origen, invoca como causal principal la de la letra a) del
Fallo
fallo quede firme, bajo apercibimiento de sustitución, por el tiempo de reclusión ya indicado, debiendo al efecto acercarse a la unidad de atención de público de este Tribunal donde se le informará como proceder. En caso de no solución, se hará el cobro del total. Lo anterior sin perjuicio del ejercicio de otros derechos en el contexto del artículo 49 del Código Penal. d. A las accesorias del artículo 30 del Código Penal. e. Que no se condena en costas, únicamente por haber sido asistido por la defensoría penal pública. f. Que, considerando la pena corporal impuesta, que no se registran anotaciones prontuáriales anteriores en el extracto de filiación y antecedentes del caso por crimen o simple delito, y que se reúnen en la especie las exigencias del artículo 4 de la ley N°18.216 y 20.603, se sustituye por la remisión condicional, sujetándose al control administrativo en la sección correspondiente del CRS de Santiago Oriente por el lapso de dos años. En caso de incumplimiento o quebrantamiento se estará a lo dispuesto en el artículo 24 y siguientes de dicha normativa, sin abonos; sin perjuicio de ponderarse el lapso que proporcionalmente se haya servido de la medida sustitutiva aplicada. Ofíciese. Para estos efectos debe presentarse a las dependencias del Centro de Reinserción Social referido, a dar inicio a la pena sustitutiva, dentro de quinto día de ejecutoriado el presente fallo, bajo apercibimiento de despachar orden de detención en su contra. g. Según artículo 38 de le
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C.A. de Valdivia Valdivia, diecinueve de junio de dos mil veinticinco. Visto: Que el tres de junio de dos mil veinticinco, se realizó la audiencia respectiva para conocer el recurso de nulidad deducido por la defensa del condenado en contra de la sentencia dictada en juicio oral simplificado, por el señor Marcelo Klagges López, Juez de Garantía de Osorno, de veintiséis de marzo dos mil veinticinc
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