SIN INFORMACION

CRISTIAN GONZALO FAUNDEZ CARO/ SECCION DE REMUNERACIONES DE LA POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

19 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Compareció César Manuel Sáez Carrillo, abogado, en representación de Cristian Gonzalo Faundez Caro, Oficial en situación de retiro de la Policía de Investigaciones de Chile, deduciendo acción constitucional de protección en contra de la Sección de Remuneraciones de la Policía de Investigaciones de Chile, PDI, RUT Nro. 60.506.000-5, departamento que se encuentra bajo la jerarquía administrativa del Prefecto Inspector Ricardo Virgilio Porcile Cerda, Jefe de la Jefatura Nacional de Administración y Gestión de las Personas de la PDI, por el incumplimiento de pagar los saldos de remuneraciones adeudados al recurrente, al no solucionar completamente la “asignación de grado efectivo”, desde el período del ingreso a la institución hasta el 26 de abril de 2021. Señala que el recurrente ingresó a la institución el 1 de febrero de 1994 y se acogió a retiro el 01 de febrero del año 2024, con el grado de Subprefecto, en la ciudad de Concepción, y explica que la asignación de grado efectivo constituye remuneración, la cual se paga en todas las plantas y su monto varía de acuerdo al grado, constituyendo un emolumento que forma parte inherente de las remuneraciones de los funcionarios de la PDI, desde el mes de marzo de 1998, época en la que fue introducida por el DFL N° 1, del Ministerio de Defensa. Que desde el egreso de la Escuela de Investigaciones al cargo de Detective, se le generó el derecho a percibir la asignación de grado efectivo, la cual tiene un incremento cuando las funciones se desempeñan en regiones, con derecho a la asignación de zona. Que en el mes de mayo de 2019, la PDI informó a la totalidad del personal que habría un mejoramiento del cálculo de la gratificación de zona a quienes tengan derecho de percibirlo, lo cual fue comunicado mediante Radiograma Nro. 225, de 30 de mayo de 2019, de la JENAPERS, cancelándose de manera íntegra dicha asignación; sin embargo, al mes siguiente el monto íntegro de dicha remuneración se dejó de pagar para aquellos funcio

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que lo primero que cabe dejar desde ya asentado, es que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario –o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. SEGUNDO: Que, ahora bien, y acorde a lo sintetizado en la sección expositiva de este fallo, la institución policial recurrida alegó la extemporaneidad y la prescripción de la acción intentada. La primera alegación, habrá de ser desestimada sin mayores dilaciones, teniendo para ello presente que la vulneración de derechos que, según se afirma en el recurso, le ha sido ocasionada al actor, se produce en forma continua en base al no pago de la asignación pecuniaria que asevera le corresponde. En consecuencia, cabe entender aquí que la actuación reprochada o, mejor dicho, la omisión reclamada, se produce en forma continua y permanente, y, por ende, no cabe hablar de extemporaneidad alguna. Y en lo que concierne a la prescripción extintiva, sólo resta señalar que dicho instituto -que en el caso de autos aparece más bien como una excepción perentoria- se vincula directamente con una materia de fondo y sustantiva que no corresponde ser debatida ni decidida en esta sede de protección, que, como se sabe, no es una declarativa de derechos, ni tampoco donde se pueda establecer fehacientemente la extinción de éstos. Luego, no cabe emitir aquí pronunciamiento acerca de tal excepción. TERCERO: Que en lo relativo a la materia propia del recurso, ha de decirse que según lo resumido en la parte expositiva que precede, ha comparecido en autos un funcionario en retiro de la Policía de Investigaciones de Chile -PDI-, denunciando como acto ilegal y arbitrario imputable a esta última institución policial, el no habérsele pagado la denominada “asignación de especialidad al grado efectivo”, con inclusión en la base de cálculo de la respectiva gratificación o asignación de zona, cuya solución postula desde la época que indica -a partir de su ingreso a la institución hasta el 21 de abril de 2021- y ello con reajustes e intereses. A su turno, la recurrida señala que sólo se ha limitado a c

Fallo

fallo reciente, de 28 de abril del año en curso, recaído en causa Rol N° 61.231-2024, y considerando la diversidad de pronunciamientos al punto, decidió uniformar la jurisprudencia sobre esta materia. QUINTO: Que, en lo concreto, nuestro Excmo. Tribunal señaló en lo pertinente sobre esta cuestión, literalmente lo siguiente: “SEGUNDO: Que, conociendo el asunto por vía de apelación, esta Corte Suprema ha emitido pronunciamiento sobre el asunto en diversas ocasiones. Así ha ocurrido en las SCS roles N°60.206-2024, 47.325-2024, 217.333-2023, 2023, 147.509-2023, 147.027-2023 y 104.917-2023, decisiones donde las pretensiones de los recurrentes han corrido distinta suerte. En ese contexto, atendida la imperiosa necesidad de uniformar la jurisprudencia sobre la materia, se ha estimado oportuno efectuar un nuevo y acabado análisis del punto objeto de la controversia. TERCERO: Que la adecuada resolución de la contienda exige recordar los siguientes hitos relacionados con su objeto: a. El 11 de mayo de 1980 se publicó en el Diario Oficial el Decreto con Fuerza de Ley N°1, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprobó el Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile. En su artículo 101, este cuerpo normativo, indica: “El personal afecto al presente Estatuto continuará asimilado a la Escala de Sueldos y al Sistema de remuneraciones actualmente existentes para Carabineros de Chile, o que se establezcan en el futuro..."; b. El artículo 46 del Decreto con Fuerza de Ley

Texto Completo (Preview)

Concepción, jueves diecinueve de junio de dos mil veinticinco. VISTO: Compareció César Manuel Sáez Carrillo, abogado, en representación de Cristian Gonzalo Faundez Caro, Oficial en situación de retiro de la Policía de Investigaciones de Chile, deduciendo acción constitucional de protección en contra de la Sección de Remuneraciones de la Policía de Investigaciones de Chile, PDI, RUT Nro. 60.506.00

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