TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CONCEPCION

IMPUTADO: HECTOR RENE DONOSO ORREGO

Rol

Fecha

19 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: En causa RUC 2200203789-4 y RIT 85-2025 del ingreso del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, correspondiente al Rol 696-2025 de esta Corte, se ha interpuesto recurso de nulidad por el abogado, Cristián Alejandro Sobarzo Sanhueza, por la defensa del acusado Héctor René Donoso Orrego, en contra de la sentencia definitiva dictada el veintiuno de abril del presente año, mediante la cual se declaró lo siguiente: “I.- Que se CONDENA, con costas, a HÉCTOR RENÉ DONOSO ORREGO, ya individualizado, a la pena de OCHOCIENTOS DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, a la de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de lesiones menos graves, en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en los artículos 399 y 400 del Código Penal y 5 de la ley 20.066, cometido el 19 de febrero de 2022 en la comuna de Hualqui. II.- Que, se impone además a HÉCTOR RENE DONOSO ORREGO, por el periodo de un año, las siguientes medidas accesorias del artículo 9 de la ley 20.066: c) Prohibición de acercarse a la víctima, Olga Elizabeth Cruz Valverde, lugar de trabajo o estudio, así como a cualquier otro lugar al que ésta concurra o visite habitualmente. d) Prohibición de porte y tenencia y, en su caso, el comiso, de armas de fuego. De ello se informará, según corresponda, a la Dirección General de Movilización, a la Comandancia de Guarnición o al Director de Servicio respectivo, para los fines legales y reglamentarios que correspondan. f) Prohibición de las comunicaciones del ofensor respecto de la víctima, incluyendo todo tipo de redes sociales. III.- Que, no reuniéndose respecto del sentenciado los requisitos establecidos en la Ley Nº18.216, deberá cumplir la pena temporal impuesta de forma efectiva sin abonos que considerar.” Funda su recurso en la causal de nulidad contemplada en el artículo 374 letra e), del Código Procesal Penal, esto es, cuando la sentencia hubiere omitido alguno de los requisitos

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- Causal principal de nulidad contemplada en el artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal. PRIMERO: Que, el recurrente invoca como causal principal de nulidad la prevista en la letra e), del artículo 374, del Código Procesal Penal, la cual se configura, cuando en la sentencia recurrida se ha omitido uno de los requisitos previstos en el artículo 342, específicamente el de su letra c) esto es, la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297, del mismo Código. En su desarrollo formula consideraciones doctrinarias previas, relativas al sistema de valoración de la prueba adoptado por nuestro ordenamiento procesal penal y a las exigencias de fundamentación lógica que ello conlleva, citando jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema. En cuanto a la forma en que se habría producido la infracción, señala que la sentencia impugnada no cumple con la exigencia de exponer en forma lógica y completa la valoración de la prueba producida en juicio, específicamente de la prueba que apoya la tesis de la defensa pues, en el considerando décimo y undécimo de la resolución impugnada, las sentenciadoras habrían omitido por completo referirse y valorar la declaración de los 2 testigos de la defensa, doña Jocelyn Dayana Castillo Fernández y Alejandro Alberto Jara Vera, ni siquiera para desestimarla, lo que configura una infracción palmaria al artículo 342 letra c) y al inciso 2° del artículo 297, ambos del Código Procesal Penal. Pide, en definitiva, la invalidación de la sentencia y del juicio oral, y disponer que el procedimiento se retrotraiga hasta la audiencia de Juicio Oral, ante el Tribunal no inhabilitado que corresponda. SEGUNDO: Que, el recurso de nulidad reglado en el Código Procesal Penal ha sido instituido por el legislador para invalidar el juicio oral y la sentencia definitiva o solamente ésta, por las causales expresamente señaladas en la ley, esto es, por contravenciones precisas y categóricas cometidas en cualquier etapa del procedimiento o en el pronunciamiento del veredicto, y el artículo 374 letra e) del mismo estatuto, señala como motivo absoluto de nulidad: “Cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e)”. Por su parte, el artículo 342 letra c), del Código Procesal Penal, exige que la sentencia contenga la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297. TERCERO: Que, la defensa alega escuetamente que la sentencia impugnada ha o

Fallo

fallo el día 19 de junio del año en curso. CONSIDERANDO: I.- Causal principal de nulidad contemplada en el artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal. PRIMERO: Que, el recurrente invoca como causal principal de nulidad la prevista en la letra e), del artículo 374, del Código Procesal Penal, la cual se configura, cuando en la sentencia recurrida se ha omitido uno de los requisitos previstos en el artículo 342, específicamente el de su letra c) esto es, la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297, del mismo Código. En su desarrollo formula consideraciones doctrinarias previas, relativas al sistema de valoración de la prueba adoptado por nuestro ordenamiento procesal penal y a las exigencias de fundamentación lógica que ello conlleva, citando jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema. En cuanto a la forma en que se habría producido la infracción, señala que la sentencia impugnada no cumple con la exigencia de exponer en forma lógica y completa la valoración de la prueba producida en juicio, específicamente de la prueba que apoya la tesis de la defensa pues, en el considerando décimo y undécimo de la resolución impugnada, las sentenciadoras habrían omitido por completo referirse

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C.A. de Concepción xsr Concepción, diecinueve de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: En causa RUC 2200203789-4 y RIT 85-2025 del ingreso del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, correspondiente al Rol 696-2025 de esta Corte, se ha interpuesto recurso de nulidad por el abogado, Cristián Alejandro Sobarzo Sanhueza, por la defensa del acusado Héctor René Donoso Orrego, en contra de l

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