SIN INFORMACION

JARA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ

Rol

Fecha

19 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: En estos autos Rol Corte N°1687-2025, compareció la abogada Martina Araneda Ríos, y deduce recurso de protección de garantías constitucionales en favor de don Marcel Jara Cisternas, cuya ocupación y domicilio indica, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, estimando ilegal y arbitraria la Resolución Exenta N° R-01-UME-36552, de 21 de marzo de 2025 que confirmó el rechazo de las cuatro licencias médicas que individualiza. Explica que don Marcel Jara fue diagnosticado con un trastorno de adaptación, trastorno de ansiedad generalizado, y episodio depresivo grave con duelo actual, contando con informes médicos que certifican dichas patologías, las que le han impedido trabajar. Cita las disposiciones normativas que estima aplicables al asunto expuesto y acusa vulneración de las garantías consagradas en los numerales 1 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental, esto es, el derecho a la integridad física y psíquica y el derecho de propiedad. Solicita que se acoja el recurso de protección y se disponga el pago del subsidio que corresponde a las licencias médicas reclamadas o se practiquen nuevos exámenes, restableciendo el imperio del derecho. A folio 4 rola el informe evacuado por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso, y refiere que el recurrente acumula un total de 225 días de reposo médico autorizado, por patología psiquiátrica, y que las cuatro licencias rechazadas carecen de justificación médica. Luego de hacer referencias generales acerca del sistema de licencias médicas, solicita el rechazo de la acción cautelar deducida, estimando que se actuó conforme a derecho. A folio 7 y 12 informó la abogada Andrea Cisternas Tiemann en representación de la Superintendencia de Seguridad Social y alega, en primer lugar, la improcedencia del recurso deducido porque se trata de una materia propia del derecho a la seguridad social, el que no está amparado por esta acción cautelar. Respecto al fondo del asunto planteado,

Fundamentos

CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA ALEGACIÓN DE IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE PROTECCIÓN: Primero: Que la recurrida afirma que las materias objeto del recurso incoado pertenecen al campo de la seguridad social y que, por ende, se encuentran excluidas del ámbito de la acción de protección. Que en este punto, cabe recordar que lo pretendido por el actor es el pago del subsidio por incapacidad laboral que indica, el cual ha sido negado por la recurrida y respecto del cual se afirma que lo fue de manera ilegal y arbitraria. Así las cosas, el recurrente ha imputado a la Superintendencia de Seguridad Social la realización de un acto ilegal y arbitrario que afectaría su derecho de propiedad, materia que, por imperativo del artículo 20 de nuestra Carta Fundamental, es precisamente objeto de la presente acción constitucional. De esta manera, esta alegación queda rechazada. EN CUANTO AL FONDO DEL ASUNTO PLANTEADO A ESTA CORTE: Segundo: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable para la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal –esto es, contrario a la ley– o arbitrario –es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él– y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías constitucionales protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. Tercero: Que por la presente acción constitucional, se pretende que esta Corte determine que la Resolución Exenta N°R-01-UME-36552-2025, de 21 de marzo de 2025, emitida por la Superintendencia de Seguridad Social, que confirmó el rechazo de las licencias médicas N° 200016793, N°201405874, N°202637809 y N° 203724586, constituye un acto ilegal y arbitrario, debiendo

Fallo

por tanto ser dejada sin efecto y ordenar que la recurrida disponga el pago del subsidio correspondiente o la realización de nuevos exámenes. Cuarto: Que cabe señalar, en primer término, que el pronunciamiento que la SUSESO efectúa sobre las licencias médicas, tiene fundamento legal en los artículos 2° letra c), 3 y 27 de la Ley 16.395, que fija el texto refundido de la Ley de Organización y Atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social, y en los artículos 16, 25, 43, 44 y 45 del D.S. N°3 de 1984, que aprueba el Reglamento de autorización de licencias médicas por las COMPIN e instituciones de salud previsional. Quinto: Que tampoco se observa ninguna conducta u omisión arbitraria en tanto el recurrente acumula 225 días de reposo autorizado, y las licencias médicas que ahora reclama no cumplen con las guías referenciales sobre la materia, en tanto han sido extendidas por un médico no especialista, sin que exista explicación alguna sobre la mantención de los padecimientos del usuario pese al extenso tratamiento. Por otra parte, la decisión adoptada por la recurrida se encuentra debidamente fundamentada según se aprecia de su propia lectura y se ha cumplido con el deber de recabar antecedentes que incluyen una pericia médica, concordante con el rechazo que se cuestiona. Que, así las cosas, el recurso de protección será rechazado. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto

Texto Completo (Preview)

Jepv. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, diecinueve de junio de dos mil veinticinco. VISTO: En estos autos Rol Corte N°1687-2025, compareció la abogada Martina Araneda Ríos, y deduce recurso de protección de garantías constitucionales en favor de don Marcel Jara Cisternas, cuya ocupación y domicilio indica, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, estimando ilegal y arbitraria la Resolu

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