MP. C/ J.A.H.A.
Rol
Fecha
19 de junio de 2025
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Que, de acuerdo al mérito de lo expuesto en la audiencia, aparece que no han variado sustancialmente las circunstancias que se tuvieron en consideración para imponer la internación provisoria. En efecto, en este estadio procesal, se encuentran justificados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto de los delitos por los que fue formalizada la investigación, sin que el nuevo antecedente agregado por la defensa -informe social- haga variar las circunstancias que se tuvieron a la vista para imponer en su momento la medida cautelar de internación provisoria. Además, se estima que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, de conformidad con lo dispuesto en la letra c) de la norma antes mencionada,
Fundamentos
considerando la gravedad de la sanción asignada a los ilícitos investigados, carácter de los mismos, bienes jurídicos protegidos, forma de comisión y el hecho de haber actuado en grupo o pandilla. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 360 del Código Procesal Penal y artículos 32 y 33 de la Ley 20.084, se revoca la resolución apelada de diecisiete de junio del año en curso pronunciada por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, en la causa RIT 2449-2025 y
Fallo
se declara que se mantiene la internación provisoria del imputado adolescente de iniciales J.A.H.A. debiendo el tribunal a quo disponer lo pertinente para hacer cumplir lo decido. Comuníquese vía interconexión. N°1998-2025 Penal.
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San Miguel, diecinueve de junio de dos mil veinticinco. Sala: Tercera Sala Rol Corte: 1998-2025 Penal. RIT: 2449-2025 RUC: 2500427728-K JUZGADO DE GARANTÍA DE PUENTE ALTO. Relator: Carolina Cordero Jara. Caratulado: MP. C/ J.A.H.A. Tipo de Recurso: Apelación cautelar personal Materia: Robo con intimidación. Escritos proveídos en audiencia: 2 (folios 3 y 4). San Miguel, diecinueve de junio de
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