SIN INFORMACION

VALDÉS/TERCER JUZGADO DE LETRAS DE TALCA

Rol

Fecha

19 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

PROYECTO DE RELATOR

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el 29 de marzo de 2025, a folio 1, comparece MATÍAS NICOLÁS HERNÁNDEZ BRAVO, abogado, chileno, Rut 17.496.205-7, obrando en representación don GABRIEL VALDÉS ARRIAGADA, Rut 6.776.671-7, ejecutante en el juicio ejecutivo seguido en causa ROL C-1148-2020, caratulado “VALDES/SOCIEDAD DE ARQUITECTURA E INGENIERA VERCONS LTDA", seguida ante el 3º Juzgado de letras de Talca; e interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 26 de marzo de 2025, dictada al folio 13 del cuaderno “5 – incidente abandono del proc” en la causa rol C-1148-2020, caratulados “VALDES/SOCIEDAD DE ARQUITECTURA E INGENIERA VERCONS LTDA" del Tercer Juzgado de Letras de Talca, por su Señoría el sr. Juez Álvaro Andrés Saavedra Sepúlveda. Refiere que la resolución dictada con fecha 26 de marzo de 2025, en el cuaderno “5 – incidente abandono del proc” sobre incidente de abandono de procedimiento de tercería de dominio, seguido en la causa rol C-1148-2020, ante el 3° Juzgado de Letras de Talca, declaró inadmisible el recurso de apelación de apelación que su parte interpuso a folio 12 de dicho cuaderno, en contra de la sentencia interlocutoria de fecha 14 de marzo de 2025, dictada a folio 11 de dicho cuaderno, proveyendo lo siguiente: “Atendida la naturaleza de la resolución recurrida, en especial, la circunstancia de no encontrarse la misma en alguno de los presupuestos facticos de excepción que establece la ley y que autoriza la procedencia del medio de impugnación de que se trata y lo dispuesto en los artículos 158, 187, 188 y 201 del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

se declaran INADMISIBLES POR IMPROCEDENTE el recurso de apelación subsidiaria deducida en contra de la resolución de 14 de marzo del presente afio, agregada a folio 11…”.- En cuanto a la causa, precisa que versa sobre juicio ejecutivo de cobro de cheque, en que su representado persigue el pago de un crédito en contra del ejecutado SOCIEDAD DE ARQUITECTURA E INGENIERA VERCONS LTDA. El que se encuentra válidamente emplazado, y que no opuso excepciones a la ejecución. Por lo anterior, la causa se ha tramitado principalmente en el cuaderno de apremio. Y, tras larga espera su parte pudo embargar bienes suficientes para el pago del crédito adeudado, embargando en razón del derecho de prenda general, dineros del ejecutado VERCONS LTDA., los cuales fueron embargados en marzo de 2024, cuyo certificado consta al folio [4E] del cuaderno de apremio en actuación registrada a fecha 13 de marzo. Añade que un tercero —quién tiene además la calidad de apoderado o abogado del demandado VERCONS LTDA en otros juicios— se apersonó al juicio ejecutivo y dedujo una demanda de tercería de dominio alegando ser “propietario” del dinero y del crédito en el que se verificó el embargo. Cuestión a la que se opuso totalmente al contestar la demanda de tercería de dominio en el cuaderno de tercería de dominio. Destaca que se cesó en la tramitación de la tercería, motivo por el cual solicitó se decrete el abandono de la misma y, tras la tramitación del incidente de abandono del procedimiento, se dictó el

Texto Completo (Preview)

Talca, diecinueve de junio de dos mil veinticinco. Visto y considerando: Primero: Que, el 29 de marzo de 2025, a folio 1, comparece MATÍAS NICOLÁS HERNÁNDEZ BRAVO, abogado, chileno, Rut 17.496.205-7, obrando en representación don GABRIEL VALDÉS ARRIAGADA, Rut 6.776.671-7, ejecutante en el juicio ejecutivo seguido en causa ROL C-1148-2020, caratulado “VALDES/SOCIEDAD DE ARQUITECTURA E INGENIERA VE

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica