TRIVIÑOS/HERMOSILLA
Rol
141510-2022
Fecha
6 de enero de 2023
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Hechos
Visto y teniendo presente: 1º.- Que en este procedimiento ordinario rol C-2836-2020, del Segundo Juzgado Civil de Valdivia, caratulados “Triviños con Hermosilla”, la parte demandante recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esa ciudad el dieciocho de octubre de dos mil veintidós, que confirmó el fallo de primer grado pronunciado el cuatro de mayo del mismo año, por el que se rechazó la demanda de rebaja proporcional del precio por vicios redhibitorios. 2°.- Que el recurso de nulidad sustancial denuncia infracción de los artículos 1858 y 1546 del Código Civil. Señala que la contraria se ampara en la redacción del contrato de compraventa, en que las partes dan cuenta que la venta se hizo como cuerpo cierto, en el estado en que se encontraba el inmueble, declarando el comprador aceptar el bien, libre de gravámenes y con contribuciones al día, lo que asegura debe interpretarse a la luz de lo dispuesto en el artículo 1546 del Código Civil. 3°.- Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como lo es que el escrito en que se lo interpone “exprese” -explicite- en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que éstos sean “de derecho”. 4°.- Que versando la contienda sobre un incumplimiento de carácter contractual y los efectos que de ello se derivan, la exigencia consignada en el motivo anterior no se satisface sólo con denunciar la infracción de las normas que indica el libelo sino que obligaba a referirse a los preceptos que al ser aplicados sirven para resolver la cuestión controvertida, entre otros, los artículos 1545, 1547, 1548 y 1550 del Código Civil y de interpretación de los contratos, disposiciones que autorizan a la parte compradora demandar y a reclamar la rebaja del precio de la cosa, con motivo de la conducta que le atribuye a la vendedora y que, por ende, revisten la calidad de
Fallo
fallo de primer grado pronunciado el cuatro de mayo del mismo año, por el que se rechazó la demanda de rebaja proporcional del precio por vicios redhibitorios. 2°.- Que el recurso de nulidad sustancial denuncia infracción de los artículos 1858 y 1546 del Código Civil. Señala que la contraria se ampara en la redacción del contrato de compraventa, en que las partes dan cuenta que la venta se hizo como cuerpo cierto, en el estado en que se encontraba el inmueble, declarando el comprador aceptar el bien, libre de gravámenes y con contribuciones al día, lo que asegura debe interpretarse a la luz de lo dispuesto en el artículo 1546 del Código Civil. 3°.- Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como lo es que el escrito en que se lo interpone “exprese” -explicite- en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que éstos sean “de derecho”. 4°.- Que versando la contienda sobre un incumplimiento de carácter contractual y los efectos que de ello se derivan, la exigencia consignada en el motivo anterior no se satisface sólo con denunciar la infracción de las normas que indica el libelo sino que obligaba a referirse a los preceptos que al ser aplicados sirven para resolver la cuestión controvertida, entre otros, los artículos 1545, 1547, 1548 y 1550 del Código Civil y de interpretación de los contratos, disposiciones que autorizan a la parte compradora dema
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Santiago, seis de enero de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: 1º.- Que en este procedimiento ordinario rol C-2836-2020, del Segundo Juzgado Civil de Valdivia, caratulados “Triviños con Hermosilla”, la parte demandante recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esa ciudad el dieciocho de octubre de dos mil veintidós, que confirmó el
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