ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE LA PAZ/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN
Rol
Fecha
19 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que en estos autos Rol Corte 88-2025, compareció José Cisternas Tapia, abogado, cédula de identidad N° 16.153.384-k, en representación convencional, según consta en copia autorizada de escritura pública de mandato judicial que se acompaña en un otrosí de esta presentación, de la Ilustre Municipalidad de San Pedro de la Paz, Corporación Autónoma de Derecho Público, RUT 69.264.800-5, representada legalmente por su Alcalde don Juan Pablo Spoerer Brito, abogado, cédula de identidad N° 15.185.136-3, todos domiciliados para estos efectos en la Comuna de San Pedro de la Paz, calle Los Acacios N° 43 y deducen reclamación contra la Resolución Exenta PA N° 000602 de fecha 03 de abril de 2025 y la Resolución Exenta PA N° 000652 de fecha 10 de abril de 2025 que rectifica en lo pertinente el acto administrativo anterior, emanadas del Fiscal de esta institución que rechaza el recurso de reclamación administrativo interpuesto en contra de la Resolución Exenta N° 2023/PA/08/1536, de fecha 27 de noviembre de 2023, del Director Regional de la Superintendencia de Educación de la Región del BioBío que aplicó una multa de 25 UTM a su representada por ser en ese entonces sostenedora del establecimiento educacional Sala Cuna y Jardín Infantil Boca Bio Bío Sur. Alega “decaimiento del acto administrativo” debido a la existencia del Servicio Local de Educación Pública Andalién Costa como sucesor legal de la Municipalidad de San Pedro de la Paz y nuevo sostenedor del Establecimiento Educacional Sala Cuna y Jardín Infantil Boca Bio Bío Sur, por lo que se daría los supuestos para que se declare que ha operado esta causal de extinción de los actos administrativos dictados por la Superintendencia de Educación, tanto el que aplicó la multa como el que la confirmó, debido a que el régimen legal en materia educacional que se aplicaba a su representada ha sido modificado, siendo el Servicio Local de Educación Pública Andalién Costa el sucesor legal de la Municipalidad de San Pedro de la Paz e
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con las disposiciones legales citadas y lo prescrito en el artículo 85 de la Ley N° 20.529, SE RECHAZA, la reclamación deducida, sin costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra suplente Claudia Vilches Toro. N°ContenciosoAdministrativo-88-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, diecinueve de junio de dos mil veinticinco. VISTO: Que en estos autos Rol Corte 88-2025, compareció José Cisternas Tapia, abogado, cédula de identidad N° 16.153.384-k, en representación convencional, según consta en copia autorizada de escritura pública de mandato judicial que se acompaña en un otrosí de esta presentación, de la Ilustre Municipalidad de San Pedro de
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