MORAGA/URRA
Rol
Fecha
19 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece el abogado Néstor Andrés Herrera Valenzuela, en favor y representación de don Rubén Aquiles Moraga Sánchez, interponiendo recurso de protección en contra de don Sebastián Salvador Urra Palma, Director Nacional de Gendarmería de Chile, por haber dictado la Resolución Exenta RA N° 142/3236/2021, de fecha 28 de diciembre de 2021, que dispuso el llamado a retiro temporal no voluntario del recurrente, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que se funda en el Decreto Supremo N° 412, normativa que no resulta aplicable al personal de Gendarmería de Chile, vulnerando los derechos fundamentales de igualdad ante la ley, igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos, a defensa, de petición y de propiedad que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita se acoja el recurso, se deje sin efecto el acto impugnado y se reincorpore al servicio activo al recurrente. Expone latamente los antecedentes de hecho que dan origen a la presente acción constitucional. En lo medular, refiere que su representado, entonces Suboficial Mayor de Gendarmería de Chile, el día 14 de octubre de 2021, cerca de las 19:00 horas y mientras se desempeñaba como Operador del Circuito Cerrado de TV, al interior del Centro de Detención Preventiva de Santiago Sur, recibió un llamado telefónico de su pareja que viajaba desde la Octava Región, informándole que había extraviado sus llaves y que presentaba serios problemas estomacales. Ante esto, se comunicó con su jefatura directa solicitando medio día de permiso administrativo, siendo concedido, retirándose minutos antes de las 21:00 horas. Dado que al día siguiente tenía planificado un viaje a la Sexta Región con su pareja, pernoctaron en un motel ubicado en la comuna de San Bernardo. Pasada la medianoche, al interior del recinto, se escuchan una serie de ruidos y gritos producto de la acción de dos delincuentes que, armados, habían ingresado a
Fallo
fallo de la Corte de Apelaciones de Concepción. Agrega que el acto impugnado adolece también de falta de motivación, por cuanto se sustenta únicamente en dos documentos elaborados a sólo siete días de ocurridos los hechos y sin que se hubiese recabado la versión del afectado. Aduce, asimismo, que en el procedimiento disciplinario que culminó con la aplicación de una multa de un 5% de sus remuneraciones mensuales, se incurrieron en una serie de vicios e infracciones a las normas del debido proceso, cuales son, falta de emplazamiento legal, de formulación de cargos, imposibilidad de acceder oportunamente al expediente sumarial y de presentar descargos, rendir y solicitar pruebas. No obstante, lo anterior, destaca que la medida disciplinaria impuesta, da cuenta de la desproporcionalidad e ilegalidad del acto de llamado a retiro temporal, al no revestir la sanción carácter expulsivo. En cuanto a la lesión de garantías constitucionales, en concepto del recurrente, el acto impugnado conculca el derecho de igualdad ante la ley y la prohibición de diferencias arbitrarias, al aplicar al personal de Gendarmería de Chile un régimen estatutario improcedente; el derecho a un justo y racional procedimiento, al adoptar una medida gravosa sin forma de juicio y eludiendo los procedimientos disciplinarios aplicables; la prohibición de juzgamiento por comisiones especiales, al imponer el llamado a retiro temporal de manera infundada, basada sólo en dos informes elaborados sin intervención de
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C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece el abogado Néstor Andrés Herrera Valenzuela, en favor y representación de don Rubén Aquiles Moraga Sánchez, interponiendo recurso de protección en contra de don Sebastián Salvador Urra Palma, Director Nacional de Gendarmería de Chile, por haber dictado la Resolución Exenta RA
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