SIN INFORMACION

PIERRE NERETON /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

19 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ORDENA APERTURAR PROTECCIÓN

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y desprendiéndose de los hechos que se funda el recurso que estos dicen relación con las garantías constitucionales que se encuentran protegidas por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se ordena aperturar un nuevo ingreso en el Libro de “Protección” por la Unidad correspondiente, debiendo incorporar al mismo todas las piezas de estos autos y la presente resolución. Déjese constancia del nuevo rol de ingreso de protección, en estos autos. Cúmplase de inmediato. Sin perjuicio de lo anterior, y atendida la naturaleza cautelar y sumaria del procedimiento, se procede a proveer derechamente el escrito folio N°1: A lo principal: Por interpuesto recurso de protección. Informe el recurrido Servicio Nacional de Migraciones, dentro de ocho días, debiendo adjuntar todos los antecedentes necesarios para la correcta inteligencia y resolución del recurso deducido, bajo apercibimiento de prescindir del mismo y resolver con el mérito de los antecedentes que obren en autos. Requiérase informe por la vía más expedita. Al primer otrosí: Habiendo sido incorporados los documentos a la carpeta virtual, téngaseles por acompañados. Al segundo otrosí: Atendido lo dispuesto en el artículo 223 bis del Código de Procedimiento Civil, lo resuelto por la Excma. Corte Suprema en rol AD N°1046-2023 con fecha doce de septiembre de dos mil veintitrés y lo acordado por el Pleno de esta Corte de Apelaciones en el rol N°338-2023 de veintiuno de agosto de dos mil veintitrés, y teniendo además presente que el artículo que autoriza la realización de los alegatos vía remota, se encuentra incluido dentro de aquellas normas que se refieren a la vista de la causa, solicítese en su oportunidad, una vez que el recurso se encuentre incorporado en tabla, dando cumplimiento a la citada normativa. Al tercer otrosí: Téngase presente. Atendido el mérito de los antecedentes, corríjase la caratula. Cúmplase por la Unidad de Causas. En cumplimie

Texto Completo (Preview)

rpo. C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de junio de dos mil veinticinco. Proveyendo a folio N°1 “Ingreso recurso”: Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y desprendiéndose de los hechos que se funda el recurso que estos dicen relación con las garantías constitucionales que se encuentran protegidas por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se ordena aperturar

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