CONTRA LUIS ALBERTO VARAS ARIAS
Rol
Fecha
19 de junio de 2025
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos autos RUC N° 2400621840-3, RIT N° O-77-2025, una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique dictó sentencia el 9 de abril de 2025, condenando a Luis Alberto Varas Arias, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, multa de un tercio de unidad tributaria mensual, accesorias legales, como autor de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, previsto y sancionado en los artículos 3° y 1° de la Ley 20.000, ocurrido en la comuna de Pozo Almonte, el 30 de mayo de 2024. En su representación, la Defensora Penal Pública, doña Ámbar Zuleta Valdés, dedujo recurso de nulidad contra la sentencia referida, invocando la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal. A la audiencia dispuesta para conocer del recurso, concurrió el Defensor Penal Público don Fabián Aracena Vergara, en tanto que por el Ministerio Público asistió la abogada doña Daniela Zepeda Gómez. OÍDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la defensa del acusado plantea como causal fundante del recurso de nulidad, aquella consagrada en el artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342 letra c), ambos del Código Procesal Penal, atendido la infracción de “La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado”, que a su vez señala el artículo 297 en su inciso segundo “(...) El tribunal deberá hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba producida, incluso de aquélla que hubiere desestimado, indicando en tal caso las razones que hubiere tenido en cuenta para hacerlo”, y además porque en la valoración de la prueba se ha incurrido en un razonamiento contrario a lo dispuesto en el artículo 297, en cuanto a los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. Como antecedentes del recurso, reproduce el motivo Sexto del fallo, donde el Tribunal tuvo por acreditados los hechos de esta causa, y que fueron calificados como constitutivos del delito de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, respecto del cual su defendido habría tenido participación en calidad de autor. Indica que la postura de la defensa fue solicitar su absolución total de los cargos imputados, por cuanto es carga del Ministerio Público abolir la presunción de inocencia que ampara al acusado, considerando que él no participa en ninguna venta de droga y tampoco mantenía la misma en su poder. Por el contrario, no se pudo establecer con claridad su participación, existiendo una insuficiencia probatoria. Añade que advertido de su derecho a guardar silencio, el acusado declaró y aportó antecedentes para el esclarecimiento de los hechos, en cuanto a su participación y comisión del ilícito, tal como se consignó parcialmente en el motivo Cuarto del fallo, que al efecto transcribe. SEGUNDO: Que el recurso aduce una falta de exposición completa de los hechos y circunstancias que se dieron por probados, y para ello reproduce los motivos Séptimo, Octavo y Noveno de la sentencia recurrida. Indica que el Tribunal para llegar a la conclusión de condena debió tener por probado que su representado realizó las acciones del tráfico de sustancias, de aquellas referidas en el artículo 1° de la Ley 20.000. Sin embargo, durante la audiencia de juicio oral sólo compareció el testigo Leandro Saldivia Ojeda, quien se refirió a los hechos de la acusación, haciendo alusión a la fecha de su ocurrencia, la dinámica de la detención, la participación del encartado y los procedimientos realizados. También se enuncia el interrogatorio realizado por Fiscalía, sin embargo, se omite de manera arbitraria el contra interrogatorio de la defensa, con el objeto de desvirtuar la participación del acusado conforme a la teoría del caso, actividad que entregó información importante para acreditar que se podía generar duda razonable. Lo que el tes
Fallo
Por tanto, el tribunal al omitir esa información no se hizo cargo en su totalidad ni de los hechos, ni de la exposición clara de los medios de prueba que se hizo valer, entendiendo que el contra interrogatorio es un medio de prueba de la defensa, cuestión que el tribunal omitió de manera ilegítima, incurriendo en el vicio invocado. Agrega que tanto la doctrina como la jurisprudencia han establecido cuáles son los parámetros que debe contener toda decisión judicial a fin de cumplir con los artículos 340 y 297 del Código Procesal Penal, de manera que el error señalado provoca que se incurra en la causal alegada, ya que el juzgador debe hacerse cargo de toda la prueba producida incluso la desestimada, y debe señalar los medios de prueba por los cuales se dieron por justificados cada uno de los hechos y circunstancias atinentes a la Litis, lo ha sido omitido, pues no expone el contra interrogatorio de la defensa con el testigo, ni las preguntas y respuestas, y por ende no se pronuncia sobre la información extraída en ese ejercicio, que tiene relevancia al tratarse de una herramienta procesal que permite poner en duda, desacreditar o evidenciar inconsistencias en la prueba testimonial de cargo, siendo su objetivo principal evaluar la credibilidad y la veracidad del testigo. TERCERO: Que junto con citar una sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción, Rol 134-2021, y a los autores Gonzalo Cortes Matcovich y Carlos del Río Ferretti, en torno a la importancia de la motivació
Texto Completo (Preview)
Iquique, diecinueve de junio de dos mil veinticinco. VISTO: En estos autos RUC N° 2400621840-3, RIT N° O-77-2025, una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique dictó sentencia el 9 de abril de 2025, condenando a Luis Alberto Varas Arias, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, multa de un tercio de unidad tributaria mensual, accesorias legales, como au
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica