SIN INFORMACION

ROLANDO ORMEÑO OSSES/JUZGADO DE GARANTÍA DE LOS ÁNGELES

Rol

Fecha

19 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Compareció el abogado Javier Pereira Torres, en favor de Rolando Maximiliano Ormeño Osses, recurriendo de amparo en contra de la Juez Titular del Juzgado de Garantía de Los Ángeles doña Soledad García Nanning, por haber dictado, con fecha 9 de junio de 2025, en autos RIT 3133-2023 del citado tribunal, una resolución ilegal y arbitraria que amenaza la libertad personal del amparado. Expone que la causa sobre la cual recae la presente acción de amparo constitucional comienza el 15 de octubre del año 2024, ocasión en la cual se formaliza a al imputado como autor del ilícito del artículo 14 de la Ley de Control de Armas, fijándose en dicha ocasión un plazo de 4 meses de investigación. Señala que el 20 de mayo de 2025, fecha para la cual estaba programada audiencia de apercibimiento de cierre, esa defensa fue informada por parte del tribunal, como asimismo por el Ministerio Público, que se había presentado acusación el día anterior, por lo que dicha audiencia quedó sin peticiones. Expone que, revisados los autos en el portal del poder judicial, efectivamente dicha presentación se había efectuado el día 19 de mayo del año en curso, pero ante dicha petición el Juzgado de Garantía de Los Ángeles resolvió con fecha 22 de mayo en el siguiente sentido:“Previo a proveer, acompañe antecedentes de la acusación ofrecidos en el otrosí de la solicitud”. Agrega que la causa se mantuvo en dicho estado hasta el día 2 de junio del año en curso, fecha en la cual el Ministerio Público realizó una presentación donde acompañar digitalmente los antecedentes ofrecidos como medios de prueba en la acusación presentada, y ante dicha presentación el mentado tribunal resuelve el 4 de junio del año en curso: “Por cumplido lo ordenado. A lo principal: Téngase por deducida acusación fiscal en contra de los imputados ROLANDO MAXIMILIANO ORMEÑO OSSES, y ARMIN GUSTAVO GRANDÓN TRUJILLO, vengan todos los intervinientes a la Audiencia de Preparación de Juicio Oral fijada para el día 14 de julio

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución Política de la República o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Asimismo, puede ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, en el caso sub lite, la acción se funda en la supuesta ilegalidad de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles que rechazó el recurso de reposición deducido por la defensa del imputado en contra de la resolución que tuvo por interpuesta la acusación presentada por el Ministerio Público, a pesar que -según la defensa- dicha presentación fue extemporánea, lo que haría procedente el sobreseimiento definitivo. En efecto, la defensa señala que la acusación presentada el 19 de mayo de 2025 no se tuvo por interpuesta, conforme lo establecido por resolución dictada el 22 de mayo del presente, pues no se acompañaron los documentos ofrecidos en un otrosí, con lo cual no puede entenderse deducida conforme a derecho, generando una situación de indefinición procesal e inseguridad jurídica que perjudica al amparado. TERCERO: Que, de los antecedentes allegados al proceso y del informe del tribunal recurrido, consta que el Ministerio Público, con fecha 19 de mayo de 2025, cerró la investigación seguida en contra del imputado y en la misma fecha presentó acusación, esto es, dentro del plazo de diez días contados desde el cierre de la investigación, conforme lo ordena el artículo 248 del Código Procesal Penal. Luego, con fecha 22 de mayo de 2025, el tribunal provee a ese escrito: “Previo a proveer, acompañe antecedentes de la acusación ofrecidos en el otrosí de la solicitud”. También consta en autos que, con fecha 02 de junio recién pasado, el Ministerio Público cumplió lo ordenado, por lo que la acusación fue tenida por interpuesta por resolución de fecha 04 de junio del año en curso, citándose en la misma a la respectiva audiencia de juicio. Por su parte, la defensa, con fecha 06 de junio pasado, presentó solicitud de reposición en contra de la resolución de 4 de junio referida anteriormente, reposición que fue rechazada por resolución de 9 de junio, esta última recurrida en estos autos. CUARTO: Que, como se desprende de la resolución de 22 de mayo recién pasado dictada por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles, no se le fijó al Ministerio Público un plazo para acompañar los documentos ofrecidos en un otrosí del escrito de acusación, así como tampoco se decretó algún apercibimiento para tales efectos. En consecuencia, si bien la presentación de la acusación fue objeto de una observ

Fallo

Por estas razones, se solicita que se acoja la acción constitucional, se deje sin efecto la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles el 9 de junio de 2025, y se ordene acoger la reposición interpuesta por la defensa, y se convoque a todos los intervinientes a debatir el sobreseimiento definitivo de la causa, conforme lo previene el artículo 247, en relación con lo indicado en el artículo 250 letra e), del Código Procesal Penal, sin perjuicio de las demás medidas que se estimen pertinentes para restablecer el imperio del derecho. Informó Soledad García Nannig, Jueza Titular Juzgado de Garantía de Los Ángeles,, dando cuenta que el Fiscal Rodrigo Garcia Maldonado, presentó acusación en la causa RIT 3133-2024, señalando en su libelo que con fecha 19 de mayo del 2025, había cerrado la investigación, pero no se adjuntó a la solicitud copia de la carpeta investigativa, por lo que el 22 de mayo se resolvió “previo a proveer, acompañe los antecedentes de la acusación ofrecidos en el otrosí de la solicitud”. Con fecha 20 de mayo se realizó audiencia de apercibimiento de cierre, con asistencia del abogado defensor particular don Javier Pereira Torres. y atendido que estaba ya presentada acusación no se hicieron peticiones. El 02 de junio el fiscal cumplió lo ordenado acompañando los documentos ofrecidos en el otrosí, consistentes en la copia de la carpeta investigativa, a lo que esa jueza, por resolución de 04 de junio, tuvo por cumplido lo ordenado y por interpuesta

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, diecinueve de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: Compareció el abogado Javier Pereira Torres, en favor de Rolando Maximiliano Ormeño Osses, recurriendo de amparo en contra de la Juez Titular del Juzgado de Garantía de Los Ángeles doña Soledad García Nanning, por haber dictado, con fecha 9 de junio de 2025, en autos RIT 3133-2023 del citado tribunal, una resolució

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