SIN INFORMACION

/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

19 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que, a folio 1, compareció don Jorge Correa Fuentes, abogado, en favor de don GEREL ANEXIL, de nacionalidad haitiano, domiciliado en la comuna de Temuco, e interpuso recurso de amparo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N° 25037782 de fecha 24 de enero del año 2025, que rechazó la solicitud de residencia definitiva y ordenó al amparado, hacer abandono del país en el plazo de 15 días contados desde la notificación de la Resolución, además le dicto una prohibición de ingreso al territorio nacional por un plazo de 5 Años, basándose la Autoridad, en que “la persona extranjera no remite copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva, siendo pertinente rechazar su solicitud en conformidad al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería. […]” Sostuvo que la decisión impugnada resulta desproporcionada y carente de fundamento, toda vez que omite valorar sus antecedentes de arraigo social y laboral, así como las condiciones excepcionales del país de origen del amparado, dictándose una medida que no obedece a la comisión de infracción alguna, ni a razones de orden público o seguridad nacional, sino exclusivamente a la imposibilidad de cumplimiento del pago de una multa, que el amparado intentó efectuar, sin embargo, por desconocimiento no pudo realizar correctamente el cálculo correspondiente, lo provocó que en la plataforma no se pueda realizar un nuevo cálculo, que permita al amparado pagar el monto. Pidió dejar sin efecto la resolución recurrida, o disponer la adopción de las medidas que se estimen pertinentes Que informando la recurrida, refirió que el extranjero ingreso a chile el 1 de febrero 2018, por paso habilitado. Luego fue sancionado por residencia irregular mediante Resolución Exenta N°1977, de fecha 17/05/2018, de la Intendencia Región de la Araucanía. Con fecha 10 de octubre de 2021, e

Fundamentos

motivos que sustentan las razones invocadas por esa autoridad, por lo que se dictó la resolución recurrida. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO Primero: Que, el recurso de amparo se ha establecido en favor de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las medidas que se estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, los planteamientos del amparado, esgrimidos en contra de la resolución impugnada, se circunscriben a la proporcionalidad en la aplicación de las facultades de la autoridad recurrida, sobre la base de principios generales que invoca. Tercero: Que, en relación con los cuestionamientos aludidos, aparece del tenor de los antecedentes que, en el caso, la autoridad recurrida, facultada para “resolver el otorgamiento, prórroga, rechazo y revocación de los permisos de residencia y permanencia”, conforme lo dispone el artículo 157 N° 5 de la ley N° 21.325, adoptó la decisión que se revisa, por existir causal de rechazo expresa establecida en la ley, en virtud del artículo 88 N° 1, que dispone “Causales de rechazo. Deben rechazarse por resolución fundada las solicitudes de residencias de quienes: 1. No cumplan los requisitos de cada categoría y subcategoría migratoria fijados en el respectivo decreto, en conformidad con lo establecido en el artículo 70.” Cuarto: Que asimismo, otorgado emplazamiento al solicitante, a fin de exponer ante la autoridad competente aquellos antecedentes que estimase procedentes frente al procedimiento administrativo, en atención a lo dispuesto por el artículo 91 inciso 2° de la ley N° 21.325, éste, según informó el Servicio recurrido, no acompañó antecedente alguno en el plazo otorgado por la ley, como tampoco remitió nuevos antecedentes señalando razones que explicaran su condición familiar, económica o cualquier otro elemento respecto de otra circunstancia que justificara la conducta desplegada, de manera tal que ninguna arbitrariedad ni ilegalidad conculcadora de garantías constitucionales ha podido atribuirse a la recurrida, que actuando en base a sus atribuciones, dispuso la aplicación de la normativa aplicable al efecto, constatación que conduce indefectiblemente al rechazo de la acción. Lo anterior con mayor razón teniendo presente que inclusive a la fecha de presentación de la presente acción, el recurrente no acredita haber dado cumplimiento al requerimiento realizado por el Servicio recurrido, entre ante el cual tampoco interpuso recurso administrativo alguno.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto. Redacción del abogado integrante Sergio Oliva Fuentealba. Regístrese y archívese. N°Amparo-227-2025 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, diecinueve de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: Que, a folio 1, compareció don Jorge Correa Fuentes, abogado, en favor de don GEREL ANEXIL, de nacionalidad haitiano, domiciliado en la comuna de Temuco, e interpuso recurso de amparo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N° 25037782 de fecha 24 de enero del año 2025, que r

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