MP C/RICHARD JOFRÉ MIRABA MENDOZA Y OTROS.
Rol
Fecha
19 de junio de 2025
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Que del mérito de los antecedentes que se conocen y lo expuesto en audiencia, aparece que, en este estadio procesal, concurren los presupuestos establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación con los delitos por los que se formalizó la investigación y la eventual participación del imputado en los mismos. En cuanto a la necesidad de cautela, su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en atención a la naturaleza de los delitos, gravedad de la pena asignada a los mismos, su carácter y forma de comisión, bienes jurídicos protegidos y la circunstancia de haber actuado en grupo o pandilla, de conformidad con lo dispuesto en la letra c) del artículo 140 ya mencionado. Y de acuerdo, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de once de junio del año en curso, dictada en los autos RIT 2030-2024, por el 10° Juzgado de Garantía de Santiago, que decretó la prisión preventiva del imputado Richard Jofré Miraba Mendoza. Acordada con el voto en contra del abogado integrante señor Silva, quien fue del parecer de revocar la referida resolución e imponer respecto del imputado ya individualizado, las medidas cautelares contempladas en las letras a) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal, consistentes en arresto domiciliario total y prohibición de salir del país, por estimar que éstas son suficientes para asegurar los fines del procedimiento. Comuníquese y devuélvase, vía interconexión. N° 2015-2025 Penal
Texto Completo (Preview)
San Miguel, diecinueve de junio de dos mil veinticinco. Sala: Primera Sala Rol: 2015-2025 Penal Ruc: 2400611584-1 RIT: 2030-2024 Tribunal: 10° Juzgado de Garantía de Santiago Integrantes: Ministros señor Danilo Quezada Rojas y señora Alondra Castro Jiménez y abogado integrante señor Juan Carlos Silva Aldunate. Relator: Natalia Arancibia Sepúlveda Digitadora: Marliz Vergara Jaramillo Fiscal: Fabio
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