JUZGADO DE GARANTIA DE VIÑA DEL MAR

MP C/ JENNIFER CONSTANZA TAPIA CARDENAS Y OTRO

Rol

Fecha

19 de junio de 2025

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por las intervinientes en estrado, teniendo presente el tiempo transcurrido desde que se dictó la presión preventiva, la irreprochable conducta anterior de las imputadas,

Fundamentos

considerando que existen nuevos antecedentes, consistentes en informes sociales, la declaración prestada a la fiscalía, complementada con la realizada ante la perito, elementos que, ponderados en su conjunto y en la oportunidad procesal correspondiente, pueden ser considerados para resolver y, además, existiendo una posibilidad en este caso de salida mediante procedimiento abreviado y, que una o más de las cautelares de menor intensidad previstas en el artículo 155 del Código Procesal Penal permiten asegurar los fines del procedimiento y de conformidad con lo previsto en el artículo 149 del mismo cuerpo legal, se revoca la resolución apelada de veinte de mayo de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Viña del Mar, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva de JENNIFER TAPIA CARDENAS y CONSTANZA RUIZ PONCE y, en su lugar, se la deja sin efecto, sin perjuicio de aquellas otras de menor intensidad que pudiera solicitar el Ministerio Público. Dese orden de libertad inmediata a las imputadas, si no estuvieren privada de ésta por otra causa. Notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y devuélvase. N°Penal-1370-2025. a declaración prestada en la Fiscalía, complementada ….lo debatido en audiencia permiten obtener nuevos antecedentes que ponderados …pueden ser consideradas Atendido el tiempo transcurrido, la irreprochable conducta anterior de las imputadas, teniendo presente la existencia de nuevos antecedentes, consistentes en los informe sociales, la declaración prestada a la fiscalía y ante la perito, elementos que, ponderados en su conjunto y en la oportunidad procesal correspondiente pueden ser consideradas para resolver y, además, considerando la posibilidad cierta de la salida mediante procedimiento alternativo en este caso, En Valparaíso, diecinueve de junio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Edp C.A. de Valparaíso. ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, a diecinueve de junio de dos mil veinticinco, se da inicio a esta audiencia a las 09:06 horas, ante la Cuarta Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, siendo presidida por el Ministro Presidente Titular, Sr. Vicente Hormazábal Abarzúa e integrada por el Ministro Suplente Sr. Rodrigo Cortés Gutiérrez y el Abogado Integrante Sr.

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