TRINIDAD RIVERA FRETEL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
19 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR.
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 17 de junio del año en curso, a folio 1, comparece Ana María Escobar Catalán, abogada, chilena, casada, cédula nacional de identidad N°13.597.490-0, con domicilio en Estoril Número 680, departamento número 520, comuna de las Condes, Región Metropolitana, en favor de Trinidad Del Pilar Rivera Fretel, Pasaporte Número 222008646, cédula de identidad para extranjeros número: 26.123.464-5, de nacionalidad peruana, domiciliada en Pasaje Apóstol Pedro, casa número 1414, Población Bombero Garrido, comuna de Curicó, región del Maule; en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su Director Nacional don Luis Eduardo Thayer Correa, ambos domiciliados en San Antonio Nº580, piso 3, comuna de Santiago, Región Metropolitana. Refiere que, la acción la dirige en contra de la resolución exenta N° 25028262 de fecha 20 de enero de 2025, que rechazó la solicitud de residencia definitiva de la extranjera y ordenó su abandono del país en un plazo de diez días, por no haber acompañado el certificado de antecedentes penales de su país de origen, debidamente legalizado y/o apostillado. La recurrente alegó que dicha resolución vulnera gravemente los derechos fundamentales de su representada, en particular el derecho a la libertad personal y seguridad individual consagrados en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República, así como principios del derecho internacional como la proporcionalidad y el debido proceso administrativo. En cuanto a los antecedentes de hecho, se expuso que la amparada ingresó a Chile por paso habilitado en 2017 y regularizó su situación migratoria poco tiempo después, siendo titular de tres residencias temporarias. No obstante, sólo pudo conservar el comprobante de la primera de ellas, ya que las resoluciones posteriores se extraviaron debido al hurto de su celular, el cual estaba vinculado a su antiguo correo electrónico. Por esa razón, perdió acceso a su cuenta de cor
Fundamentos
motivos laborales, la cual con fecha 12 de diciembre de 2017 fue otorgada mediante Resolución Exenta N°368825, beneficio que se mantuvo vigente hasta el 24 de enero de 2019. Luego, con fecha 11 de diciembre de 2019 la extranjera recurrente solicitó por primera vez el beneficio de residencia definitiva, la cual con fecha 12 de marzo de 2020 fue rechazada mediante Resolución Exenta N°49254, otorgándole una nueva visa temporaria por el plazo de un año, beneficio que se mantuvo vigente hasta el 29 de agosto de 2021. Expresa que, con fecha 07 de enero de 2022, la extranjera se inscribe en el proceso de Regularización Migratorio llevado a cabo en el año 2021, para solicitar una visa temporaria, la cual con fecha 07 de septiembre de 2022, fue otorgada, mediante Resolución Exenta N°22397878, beneficio que se mantuvo vigente hasta el 22 de septiembre de 2023. Por último, con fecha 14 de julio de 2023, solicita a través de la plataforma habilitada por el Servicio Nacional de Migraciones una nueva solicitud de residencia definitiva ID N°66513200. Habiéndose sometido al análisis correspondiente dicha solicitud de residencia definitiva, se le indicó a la extranjera que su solicitud se encontraba en la siguiente condición: “En virtud de los dispuesto en los artículos 78 a 81, Ley 21.325 de Migración y Extranjería y en los artículos 6,42, 62,63 y 67 de su Reglamento, así como lo establecido en la Circular N° 11/2019 de este Departamento, se informa a usted que su solicitud de residencia definitiva no se encuentra en condiciones de avanzar a la siguiente etapa de análisis y procesamiento de antecedentes. Lo anterior, en atención a las razones que se exponen a continuación: Certificado de antecedentes del país de origen. No Verificable: El documento no es comprobable por falta de la información visible CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES PAIS DE ORIGEN NO VERIFICABLE POR NO CONTAR CON CODIGO QR O LINK ELECTRONICO. DEBE REMITIR MEDIANTE CORREO CERTIFICADO, DIRIGIDO A RESIDENCIAS DEFINITIVAS, SAN ANTONIO N°580, SANTIAGO, EL CERTIFICADO DE ANTECEDENTES ORIGINAL VIGENTE, DEBIDAMENTE LEGALIZADO POR EL CONSULADO Y EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE CHILE Y POSTERIORMENTE ADJUNTAR EL COMPROBANTE DE ENVÍO DE CORREOS DE CHILE, DONDE SE IDENTIFIQUE EL CÓDIGO DE SEGUIMIENTO DE LA CARTA CERTIFICADA, O BIEN ADJUNTAR CERTIFICADO DE ANTECEDENTES DE PAIS DE ORIGEN VIGENTE VERIFICABLE POR QR O LINK ELECTRONICO”. Señala que, la extranjera adjuntó el mismo certificado de antecedentes NO VERIFICABLE solicitado, por lo anterior es que siguió el curso del análisis correspondiente dicha solicitud de residencia definitiva, y nuevamente se le notificó a la extranjera que su solicitud se encontraba en la siguiente condición: “Por medio de la presente y en virtud de lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería y en el artículo 88 del Decreto Supremo N° 296, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 21.325, ambas del Ministerio del Interior y Seguri
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en Auto Acordado de la Excma. Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, se resuelve que SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo deducido por la abogada Ana María Escobar Catalán, en favor de Trinidad del Pilar Rivera Fretel, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°25028262, de 20 de enero de 2025, emanada del servicio recurrido, en cuanto rechazó la solicitud de residencia definitiva planteada por la recurrente, quedando sin efecto, asimismo, la orden de abandono del territorio nacional, debiendo en su lugar disponer lo conveniente para que la amparada, se le informe de manera precisa acerca de los antecedentes documentales que le faltan allegar, otorgándole un plazo no menor a 60 días hábiles y, seguidamente, deberá pronunciarse respecto de la solicitud de residencia definitiva planteada por la recurrente, conforme a derecho. Se alza la orden de no innovar, una vez ejecutoriado el fallo. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N°479-2025/Amparo.
Texto Completo (Preview)
Talca, diecinueve de junio de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 17 de junio del año en curso, a folio 1, comparece Ana María Escobar Catalán, abogada, chilena, casada, cédula nacional de identidad N°13.597.490-0, con domicilio en Estoril Número 680, departamento número 520, comuna de las Condes, Región Metropolitana, en favor de Trinidad Del Pilar Rivera Fretel, Pasa
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