SIN INFORMACION

WADSON SIMPRE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

19 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR.

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 17 de junio del año en curso, a folio 1, comparece Ana María Escobar Catalán, abogada, chilena, casada, cédula nacional de identidad N°13.597.490-0, con domicilio en Estoril Número 680, departamento número 520, comuna de las Condes, Región Metropolitana, en favor de Wadson Simpre, haitiano, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representada por Luis Eduardo Thayer Correa, ambos con domicilio en San Antonio número 580, piso 3, Santiago, Región Metropolitana. Refiere que, el Servicio recurrido dictó la Resolución Exenta N° 24574705 de 14 de diciembre de 2024, la cual rechazó la solicitud de residencia definitiva y ordenó su abandono del país dentro de un plazo de 10 días. La acción se fundamenta en que dicha resolución vulneraría la libertad personal y seguridad individual del amparado, siendo arbitraria, desproporcionada y contraria a los derechos fundamentales y a los tratados internacionales ratificados por Chile. Wadson Simpre ingresó legalmente a Chile el 29 de enero de 2018 a través del Aeropuerto Arturo Merino Benítez, residiendo de manera continua desde entonces en la comuna de Río Claro, Región del Maule. Proveniente de Haití, emigró en busca de mejores condiciones de vida, huyendo de la severa crisis social, política y económica que afecta a su país de origen. Fue titular de una residencia temporal válida entre diciembre de 2018 y diciembre de 2019, otorgada mediante la Resolución Exenta N°350461. El 1 de febrero de 2022, presentó solicitud de residencia definitiva, adjuntando diversos antecedentes. Posteriormente, mediante notificación de fecha 10 de octubre de 2023, el Servicio le requirió subsanar observaciones, solicitándole: certificado de antecedentes del país de origen debidamente legalizado y traducido, contrato de trabajo legalizado ante notario, certificado de vigencia del contrato, certificados históricos de cotizaciones de salud y AFP, y compro

Fundamentos

considerando su arraigo en Chile, su vida laboral activa, su conducta intachable y su situación de vulnerabilidad como migrante haitiano. Se argumenta que el acto administrativo es ilegal y arbitrario por no haber ponderado debidamente las circunstancias particulares del caso, y por desconocer la aplicación del principio pro persona y la doctrina de la Corte Suprema en materia de migración. Solicita se acoja el recurso de amparo en favor de Wadson Simpre, darle tramitación con suma urgencia, solicitando el informe debido de la recurrida y en definitiva acogerlo, permitiendo con ello, el restablecimiento del imperio del derecho, declarando la ilegalidad y arbitrariedad de la resolución Exenta N°24574705 de fecha 14 de diciembre del pasado año 2024, por ser manifiestamente arbitraria la orden de abandono notificada, la que no considero que “el amparado” tiene como lengua de origen el creolé, no teniendo dominio acabado del idioma español, impidiendo esta barrera idiomática la comprensión cabal de aquello resuelto por la autoridad migratoria, debiendo considerarse además que la notificación de la medida de abandono, se lleva a cabo en un contexto particularmente complejo como es la crisis humanitaria que afecta a Haití. Solicita, además, en el evento de acogerse el presente recurso de amparo, materia de marras, se ordena al Servicio Nacional de Migraciones, deje sin efecto el cálculo de multa y aplicación pecuniaria calculada en el mes de mayo del presente año 2025, el que no pudo concluirse por don Wadson Simpre, a fin de poder sancionarse correctamente y poder pagar en consecuencia la correspondiente estadía irregular por el artículo 107 de la Ley de Migración y Extranjería 21.325, sanción en la que incurrió el amparado y respecto de la cual no supo concluir el trámite correspondiente y en consecuencia pagar la multa correspondiente, habiéndose sancionado erróneamente por el artículo 119 de la Ley 21.325 y no por el artículo 107 de la Ley 21.325 como se le ordenaba. Al segundo otrosí acompaña pasaporte actualizado del amparado, cédula de identidad del amparado, estampado de residencia temporal válida para permanecer en Chile desde el año 2018 hasta el año 2019, notificación de solicita más antecedentes de fecha 10 de octubre de 2023, notificación de previo rechazo de fecha 5 de diciembre del año 2023, contrato de trabajo del amparado, certificado de cotizaciones históricas de AFP del amparado, certificado de cotizaciones históricas previsionales de Fonasa del amparado, comprobante de pago de residencia definitiva, certificado de antecedentes penales chilenos del amparado, certificado de antecedentes penales de Haití del amparado, debidamente traducidos y apostillados, certificado de residencia que acredita domicilio del amparado, resolución exenta que rechaza residencia definitiva y ordena el abandono del país del amparado, resolución exenta de procedimiento sancionatorio de estadía irregular, tarjeta única migratoria donde consta el ingreso a C

Fallo

fallo se precisa que la seguridad individual es un derecho complementario a la libertad personal, que se expresa mediante la existencia de requisitos, formalidades y mecanismos legales destinados a prevenir abusos o arbitrariedades por parte de las autoridades. Sobre esa base, el Servicio alegó que la resolución impugnada fue adoptada respetando las normas constitucionales y legales que rigen la materia migratoria, por lo que no resulta procedente la invocación del artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, norma que protege la libertad personal e individual, ya que en el caso de autos no se ha privado ni restringido ilegítimamente dicha garantía. A juicio del órgano recurrido, las alegaciones formuladas por la parte recurrente podrían referirse eventualmente a otros derechos fundamentales, cuya protección corresponde reclamar mediante acciones constitucionales distintas al recurso de amparo. En consecuencia, el Servicio concluyó que su actuación no constituye una amenaza ni vulneración de derechos fundamentales, y que la orden de abandono dictada en contra de Wadson Simpre constituye una medida legal, fundada y razonable, dictada dentro del marco de sus competencias y conforme al orden jurídico vigente. Al segundo otrosí de su informe acompaña resolución exenta N°24574705, de fecha 14 de diciembre de 2024, comunicación electrónica “notificación previo-rechazo” Folio N°50358111, de fecha 05 de diciembre de 2023 y comunicación electrónica “solicita pago d

Texto Completo (Preview)

Talca, diecinueve de junio de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 17 de junio del año en curso, a folio 1, comparece Ana María Escobar Catalán, abogada, chilena, casada, cédula nacional de identidad N°13.597.490-0, con domicilio en Estoril Número 680, departamento número 520, comuna de las Condes, Región Metropolitana, en favor de Wadson Simpre, haitiano, quien interpo

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica