SIN INFORMACION

LUJÁN/SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR, MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

19 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece el abogado Ernesto Manríquez Mendoza, en favor de Segundo Porfirio Luján Cardoza, de nacionalidad peruana, y deduce acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Subsecretaría del Interior, por lo que estima constituye un actuar ilegal y arbitrario, al no dar respuesta a su solicitud de carta de nacionalización. Expone que después de cumplir con los requisitos y plazos correspondientes, y habiendo obtenido la residencia definitiva, el recurrente inició el trámite de carta de nacionalización el 25 de agosto de 2021, sin embargo, desde la fecha de presentación, no ha obtenido información ni notificación sobre el estado de ese trámite. Acusa vulneración a la garantía de los numerales 2° y 3° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, según desarrolla, y previa cita de los artículos 4°, 7°, 8°, 14 y 27 de Ley N°19.880, precisa que, de acuerdo con esa última norma, el plazo para emitir una decisión final es de 6 meses. Denuncia como ilegal y arbitraria, en consecuencia, la omisión de la autoridad recurrida consistente en la falta de resolución de la petición de nacionalización del actor. Pide que se ordene al Servicio Nacional de Migraciones remitir los antecedentes ya analizados a la Subsecretaría del Interior; a ésta última para que emita el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de nacionalización, dentro de quinto día hábil, o en el que se estime conforme al mérito de autos, y, en subsidio, se adopten las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones evacua informe solicitado el rechazo del recurso, ya que no existe un acto ilegal o arbitrario que haya de ser enmendado por esta vía. En efecto, describe los avances del proceso, señalando que la petición del recurrente se encuentra en etapa de ratificación ante la autoridad, habiendo sido derivados los an

Fundamentos

fundamentos esgrimidos para su petición. Octavo: Que, de otro lado, tampoco se puede advertir una afectación a la garantía de igualdad ante la ley o de la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, pues la parte recurrente se encuentra a la espera de la respuesta en igualdad de condiciones con otros solicitantes, de tal forma que, de acceder a la presente acción, se estaría otorgando un trato preferente al actor.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en representación de Segundo Porfirio Luján Cardoza, n contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Subsecretaría del Interior. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Protección N°3413-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece el abogado Ernesto Manríquez Mendoza, en favor de Segundo Porfirio Luján Cardoza, de nacionalidad peruana, y deduce acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Subsecretaría del Interior, por lo que estima constituye un actuar ilegal y arbitrario,

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