GONZALEZ/SERMIG
Rol
Fecha
19 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Rosa María Peña Aranguren, en favor de Hilda Pastora González de Portillo, de nacionalidad venezolana, y deduce acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por lo que estima constituye un actuar ilegal y arbitrario, al no dar respuesta a su solicitud de carta de nacionalización. Expone que después de cumplir con los requisitos y plazos correspondientes, y habiendo obtenido la residencia definitiva, la recurrente inició el trámite de carta de nacionalización el 1 de julio de 2022, sin embargo, desde la fecha de presentación, no ha obtenido información ni notificación sobre el estado de ese trámite. Acusa vulneración a la garantía del numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, según desarrolla, y previa cita de los artículos 7°, 8°, 9°, 14 y 27 de Ley N°19.880, precisa que, de acuerdo con esa última norma, el plazo para emitir una decisión final es de 6 meses, siendo improcedente invocar caso fortuito o fuerza mayor. Denuncia como ilegal y arbitraria, en consecuencia, la omisión de la autoridad recurrida consistente en la falta de resolución de la petición de nacionalización de la actora. Pide que se ordene a la parte recurrida a que se pronuncien sobre la solicitud de la recurrente dentro de un plazo razonable, o el que se estime conforme al mérito de autos, y en general, se adopten las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, con costas. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones evacua informe solicitado el rechazo del recurso. Mediante ampliación de informe, señala que la petición de la recurrente se encuentra en etapa de ratificación ante la autoridad, habiendo sido derivados los antecedentes a la Subsecretaría del Interior. Agrega que la competencia del Servicio cesa al enviar los antecedentes al Ministerio del Interior, conforme al artículo 157 N°8 de la Ley
Fundamentos
fundamentos esgrimidos para su petición. Octavo: Que, de otro lado, tampoco se puede advertir una afectación a la garantía de igualdad ante la ley, pues la parte recurrente se encuentra a la espera de la respuesta en igualdad de condiciones con otros solicitantes, de tal forma que, de acceder a la presente acción, se estaría otorgando un trato preferente a la actora.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en representación de Hilda Pastora González de Portillo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Protección N°25367-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de junio de dos mil veinticinco. Al folio 29; téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Rosa María Peña Aranguren, en favor de Hilda Pastora González de Portillo, de nacionalidad venezolana, y deduce acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por
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