PUCH/TOHÁ
Rol
Fecha
19 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen los abogados María Soledad Torres Macchiavello, Pablo Iltomi Chacón, Carlos Tello Hernández y Nelson Fuente Sandoval, en favor de Edgar Armando Puch Ramírez, de nacionalidad boliviana, y deducen acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por lo que estiman constituye un actuar ilegal y arbitrario, al no dar respuesta a su solicitud de carta de nacionalización. Exponen que después de cumplir con los requisitos y plazos correspondientes, y habiendo obtenido la residencia definitiva, el recurrente inició el trámite de carta de nacionalización el 12 de noviembre de 2020, sin embargo, desde la fecha de presentación, no ha obtenido información ni notificación sobre el estado de ese trámite. Acusan vulneración a la garantía de los numerales 2° y 3° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, según desarrollan, y previa cita de los artículos 4°, 7°, 8°, 9°, 11, 14 y 27 de Ley N°19.880, precisan que, de acuerdo con esa última norma, el plazo para emitir una decisión final es de 6 meses. Denuncian como ilegal y arbitraria, en consecuencia, la omisión de la autoridad recurrida consistente en la falta de resolución de la petición de nacionalización del actor. Piden que se ordene a la parte recurrida que emita un pronunciamiento terminal de la solicitud de carta de nacionalización del recurrente, dentro de un plazo determinado y razonable, restableciendo consecutivamente el imperio del derecho, y se adopten todas y cada una de las medidas pertinentes y tendientes a su debida protección. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones evacua informe solicitado el rechazo del recurso, ya que no existe un acto ilegal o arbitrario que haya de ser enmendado por esta vía. En efecto, describe los avances del proceso, señalando que la petición del recurrente se encuentra en etapa de ratificación ante la autoridad, habiendo sido derivados los
Fundamentos
fundamentos esgrimidos para su petición. Octavo: Que, de otro lado, tampoco se puede advertir una afectación a la garantía de igualdad ante la ley o de la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, pues la parte recurrente se encuentra a la espera de la respuesta en igualdad de condiciones con otros solicitantes, de tal forma que, de acceder a la presente acción, se estaría otorgando un trato preferente al actor.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en representación de Edgar Armando Puch Ramírez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Protección N°2809-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen los abogados María Soledad Torres Macchiavello, Pablo Iltomi Chacón, Carlos Tello Hernández y Nelson Fuente Sandoval, en favor de Edgar Armando Puch Ramírez, de nacionalidad boliviana, y deducen acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Ministe
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