OMAÑA BRICEÑO, AURIVEL NINOSKA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
23 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INCOMPETENCIA
Hechos
VISTOS: 1° Que, conforme lo dispuesto en el numeral 1° del Acta N° 94-2015, el recurso de protección se presentará ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasione privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección de la recurrente. 2° Que, del tenor del Recurso de protección intentado se infiere claramente que la recurrente doña Aurivel Ninoska Omaña Briceño optó por presentar su acción constitucional en el lugar de su actual domicilio, particularmente, en O´Higgins 236, Concepción, ciudad y comuna de Concepción, además que de los documentos acompañados no dan cuenta que tenga domicilio en la Región de Coquimbo. 3° Que, nuestra legislación reconoce y ampara la pluralidad de domicilios, y la tardanza u omisión en informar acerca de un cambio de domicilio al servicio recurrido no puede ser motivo para alterar la regla de competencia señalada en el motivo primero de esta resolución. 4° Que, así las cosas, a juicio de esta Corte resulta competente para conocer de estos antecedentes la I. Corte de Apelaciones de Concepción, por haberse producido los efectos del acto reclamado dentro de su territorio jurisdiccional, al tener la recurrente doña Aurivel Ninoska Omaña Briceño su actual residencia en la ciudad de Concepción. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 190 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales, esta Corte se declara incompetente para conocer del recurso de protección presentado por doña Aurivel Ninoska Omaña Briceño y, en consecuencia, se rechaza la competencia declinada, devuélvanse vía interconexión los antecedentes a la I. Corte de Apelaciones de Concepción por corresponderle a ésta su conocimiento. En caso de que la mencionada Corte insista en su incompetencia, téngase desde ya trabada contienda de competencia para que sea conocida y resuelta por la Excma.
Fallo
se declara incompetente para conocer del recurso de protección presentado por doña Aurivel Ninoska Omaña Briceño y, en consecuencia, se rechaza la competencia declinada, devuélvanse vía interconexión los antecedentes a la I. Corte de Apelaciones de Concepción por corresponderle a ésta su conocimiento. En caso de que la mencionada Corte insista en su incompetencia, téngase desde ya trabada contienda de competencia para que sea conocida y resuelta por la Excma. Corte Suprema. Regístrese y archívese en su oportunidad en Sitcorte. Rol N° 1059-2025.- (Protección)
Texto Completo (Preview)
Omaña Briceño, Aurivel Ninoska Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Protección Rol N° 1059-2025.- La Serena, veintitrés de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: 1° Que, conforme lo dispuesto en el numeral 1° del Acta N° 94-2015, el recurso de protección se presentará ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal
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