ROJAS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
19 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece el abogado Alejandro Espinoza Espinoza, en favor de Jesús Rafael Rojas García, de nacionalidad venezolana, y deduce acción de protección en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y del Servicio Nacional de Migraciones, por lo que estima constituye un actuar ilegal y arbitrario, al no dar respuesta a su solicitud de carta de nacionalización. Funda su recurso señalando que después de cumplir con los requisitos y plazos correspondientes, y habiendo obtenido la residencia definitiva, el recurrente inició el trámite de carta de nacionalización el 8 de enero de 2023, sin embargo, desde la fecha de presentación, no ha obtenido información ni notificación sobre el estado de ese trámite. Acusa vulneración a la garantía de los numerales 2° y 3° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, según desarrolla, y previa cita de los artículos 4°, 7°, 9°, 11 y 27 de Ley N°19.880, precisa que, de acuerdo con esa última norma, el plazo para emitir una decisión final es de 6 meses. Denuncia como ilegal y arbitraria, en consecuencia, la omisión de la autoridad recurrida consistente en la falta de resolución de la petición de nacionalización del actor. Pide que se ordene a la parte recurrida que resuelvan la solicitud del recurrente, emitiendo el pronunciamiento correspondiente, o las medidas que SS. Iltma. considere más pertinente. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones evacua informe solicitado el rechazo del recurso, ya que no existe un acto ilegal o arbitrario que haya de ser enmendado por esta vía. En efecto, describe los avances del proceso, señalando que la petición de la parte recurrente se encuentra en etapa de análisis, y que, como el actor cuenta con residencia definitiva, no se le ha perturbado de ninguna manera el goce de sus derechos. Agrega que la competencia del Servicio es para tramitar la solicitud y remitir el oficio con la calificación favorable o desfavorable ante el Gab
Fundamentos
fundamentos esgrimidos para su petición. Octavo: Que, de otro lado, tampoco se puede advertir una afectación a la garantía de igualdad ante la ley o de la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, pues la parte recurrente se encuentra a la espera de la respuesta en igualdad de condiciones con otros solicitantes, de tal forma que, de acceder a la presente acción, se estaría otorgando un trato preferente al actor.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en representación de Jesús Rafael Rojas García, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Protección N°2977-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de junio de dos mil veinticinco. A folio 10; a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece el abogado Alejandro Espinoza Espinoza, en favor de Jesús Rafael Rojas García, de nacionalidad venezolana, y deduce acción de protección en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y del Servicio Nacional de Migraciones, por
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