CODOCEO LEDESMA/SERVICIOS MARITIMOS Y TRANSPORTES LTDA ULT
Rol
Fecha
18 de junio de 2025
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Arica se sustanció la causa RIT O–4–2025, sobre despido indebido, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de Empresa Servicios Marítimos y Transportes Ltda. o Ultraport. Por sentencia de veintiuno de marzo del año en curso el Tribunal acogió la demanda y condenó al demandado al pago de la indemnización por falta de aviso previo, por años de servicio con un incremento del 80% y feriado proporcional pagaderas a partir de la fecha del despido, esto es, el 25 de noviembre de 2024, con intereses y reajustes establecidos en el artículo 173 del Código del Trabajo y acogió, del mismo modo, la excepción de compensación y la demanda reconvencional opuestas por el demandado. Contra esta sentencia el demandado interpuso recurso de nulidad invocando como causal principal aquella contemplada en el artículo 478 letra c); en subsidio, la del artículo 477 y, en subsidio de las anteriores, la del artículo 478 letra b), todos del Código del Trabajo. El tres de junio último se efectuó la audiencia para conocer el recurso, quedando la causa en estudio y el doce del mismo mes, en estado de acuerdo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, tal como se adelantó, el recurrente invocó en su recurso como causal principal, la establecida en el artículo 478 letra c); en subsidio, la del artículo 477 y, en subsidio de las anteriores, la del artículo 478 letra b), todos del Código del Trabajo y solicitó se las acoja, una en subsidio de la otra y se anule la sentencia recurrida, dictando una de reemplazo que declare justificado el despido de la demandante, rechazando la demanda en todas sus partes. SEGUNDO: La causal principal -aquella que exige la alteración de la calificación jurídica de los hechos sin modificar las conclusiones fácticas- se afincó en los hechos asentados en el considerando décimo tercero numerales 2, 3, 4, 5 y 8 del fallo, esto es, que la demandante el 23 de noviembre de 2024 fue sorprendida ingresando a su lugar de trabajo con 0,512 y luego 0,390 g/L de alcohol; que se desempeñaba como Vessel Planner, lo que constituía un incumplimiento contractual, como también sostuvo el juez en el motivo décimo cuarto del fallo, sin embargo, el a quo, al calificar los hechos, concluyó que tal incumplimiento no fue grave, por lo tanto, no se configuraba la causal del numeral 7 del artículo 160 del Código del Trabajo y que, al ser sorprendida antes de ingresar a su lugar de trabajo, tampoco procedía la causal del número 5 del mismo artículo, esto es, un acto, omisión o imprudencia temeraria de la trabajadora; sin considerar el deber de cuidado que le asiste, al tenor de lo dispuesto en el artículo 184 del código del ramo, considerando el riesgo que importa ingresar al recinto portuario bajo la influencia del alcohol, con lo que, a su juicio, sólo bastaba constatar el incumplimiento para que él fuera grave, riesgoso y temerario, sin embargo, el juez le otorga una “flexibilidad antojadiza” a sus normativas internas y de su mandante, distinguiendo donde ellas no lo hacen. No encontrándose discutido que la actora se desempeñaba al interior del recinto portuario, con su actuar infringió los Reglamentos Internos de Orden, Higiene y Seguridad y Políticas de Alcohol y Drogas impuestas por la empleadora y su mandante y que eran conocidas por la demandante, lo que tampoco resultó controvertido en autos. Tales normativas tienen un fin netamente de seguridad “en el que no caben interpretaciones o graduaciones de gravedad” dependiendo de las labores que se ejecuten, al contrario, es una prohibición estricta y aplicable de manera uniforme a todos quienes allí se desempeñen. Tampoco correspondía su graduación por ser la primera vez en que incurría en la infracción, basta con un incumplimiento grave para que se configure la causal de terminación del artículo 160 número 7 del Código del Trabajo y citó jurisprudencia; y ello se releva, además, por el quiebre que tal incumplimiento implica en la confianza que fue depositada en la trabajadora, así como el peligro a que se expuso ella y a terceros, de lo que se sigue su gravedad. Tampoco es necesario acreditar un perjuicio p
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto además, lo dispuesto en los artículos 160, 478, 480 y 482 del Código del Trabajo, se declara que SE RECHAZA el recurso de nulidad interpuesto por don Alberto Valdés Moure en representación de Servicios Marítimos y Transporte Ltda. en contra de la sentencia definitiva de veintiuno de marzo de dos mil veinticinco, pronunciada por el Juzgado del Trabajo de Arica y, en consecuencia, se declara que ella no es nula. Regístrese, notifíquese y devuélvase vía interconexión. Redacción de la ministra señora Claudia Arenas González. No firma el Ministro (S) señor Héctor Gutiérrez Massardo, quien no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la presente causa, por haber cesado en las funciones por las cuales fue llamado a integrar esta Corte. Rol 40-2025 Laboral Cobranza. 4
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Arica, dieciocho de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Arica se sustanció la causa RIT O–4–2025, sobre despido indebido, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de Empresa Servicios Marítimos y Transportes Ltda. o Ultraport. Por sentencia de veintiuno de marzo del año en curso el Tribunal acogió la demanda y condenó al demandado al
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