ROBINSON ORLANDO NOVA RIVERA/ ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A.
Rol
Fecha
19 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 1883-2025, comparece el abogado Erwin Moller Rubio, con domicilio en La Capitanía N° 80, oficina 15, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en beneficio y en nombre de Robinson Orlando Nova Rivera, domiciliado en Los Lirios N° 113, comuna de Concepción, Región del Biobío, interponiendo recurso de protección en contra de ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A., representada legalmente por Luis Romero Strooy, ambos domiciliados en Miraflores N° 383, oficina 1502, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por el acto ilegal y arbitrario consistente en no cumplir con el mismo trato en la cobertura de prestaciones de salud mental, otorgando menores beneficios de los que legalmente corresponden, vulnerando la recurrida las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 N° 1, 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que la cobertura reducida en salud mental al interior del sistema de salud privado se debe a que el antiguo artículo 190 del D.F.L. N°1 del Ministerio de Salud de 2005, permitía a las Isapres crear planes de salud con coberturas reducidas para determinadas prestaciones -sin distinción-, poniendo como límite que en ningún caso pudiesen ser inferiores al 25% de la cobertura que el mismo plan le asignase a la prestación genérica correspondiente, ni a la cobertura que contempla el Arancel del Fonasa en la Modalidad de Libre Elección. Refiere que el plan de salud PLE 813 al cual se encuentra adscrito su representado, es de aquellos que poseen una cobertura restringida en prestaciones de salud mental, cuyo desglose en bonificaciones para las prestaciones de consulta psiquiatría y psicología, y hospitalización psiquiátrica detalla. Que es así que la bonificación en las prestaciones de salud mental resulta reducida si se le compara con la bonificación que recibe para el financiamiento de las prestaciones en salud física. Sostiene que el marco normativo que permitía la cobertura reducida en prestaciones de
Fundamentos
motivos de discapacidad; la promoción de la salud mental; la equidad en el acceso, continuidad y oportunidad de las prestaciones de salud mental, otorgándoles el mismo trato que a las prestaciones de salud física...”. De esta manera, considera que la contraria al otorgar una cobertura reducida a los trastornos del comportamiento y del ánimo, incumple con el principio de mismo trato entre prestaciones de salud mental y física, y entrega una menor cobertura de la que legalmente corresponde, cuestión que significa una vulneración de las garantías constitucionales del recurrente y que en este caso exige el ejercicio de la actividad jurisdiccional como la de marras. Arguye que con la finalidad de adaptar y aclarar ciertas antinomias que podían producirse una vez que entrara en vigor la Ley N° 21.331, la Superintendencia de Salud emite la Circular IF/N° 396 con fecha 8 de noviembre de 2021, sin embargo, omite pronunciarse sobre los ajustes que deben hacer las ISAPRES en los planes contratados antes del 1 de marzo del 2022 a fin de dar cumplimiento al nuevo marco normativo fijado por la Ley N° 21.331, pero a pesar de esta omisión, se tiene por común conocimiento que la interpretación de la Superintendencia de Salud debe ir acorde a los principios de igualdad y no discriminación. En base a lo expuesto, pide que se acoja el recurso y con ello se instruya a la recurrida para que adecue el plan de salud de la persona a cuyo favor recurre y que se le instruya a que adecúe el plan, realizando los ajustes necesarios para que la cobertura de las prestaciones de salud mental sean equiparadas a las de salud física, esto es: a. Aumentar los porcentajes de cobertura de las consultas psiquiátricas y psicológicas a 80% y la de hospitalización psiquiátrica a 100%; b. Aumentar los topes por prestación de consulta psiquiátrica y psicológica a 1,14 UF y la de hospitalización psiquiátrica a 9,8 UF; c. Aumentar los topes anuales de consulta psiquiátrica y psicológica a Sin Tope y la de hospitalización psiquiátrica a Sin Tope y la restitución, en dinero, de todas las sumas en que tuvo que incurrir el recurrente con motivo de la no cobertura y la fijación de topes menores de los actos descritos, con expresa condena en costas. Informó la abogada Ximena San Martín Saldías, en representación de Isapre Nueva Masvida S.A., solicitando el rechazo del recurso de protección interpuesto, con costas. En primer lugar, alega que el recurso sería extemporáneo pues el Plan de Salud PLE 813 del recurrente data del año 2010, excediendo con creces el plazo de 30 días que exige el numeral 1° del Auto Acordado de la Corte Suprema sobre tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales. En segundo lugar, sostiene que la presente acción sería improcedente, pues la ley sectorial establece, para estos casos, un procedimiento administrativo reglado ante la Superintendencia de Salud, destinado a resolver las controversias entre los cotizantes, Isapres y prestadores de salud,
Fallo
por tanto, las ISAPRES deben cumplir con el cambio normativo a cabalidad para todos los planes de salud vigentes a la fecha presente, en este caso, el de la parte recurrente. En este mismo sentido, la referida Circular de la Superintendencia, extralimita sus facultades como institución administrativa, regulando una materia que el legislador ya había resuelto, lo que conlleva necesariamente la afectación de derechos fundamentales que en este recurso se reclaman. DÉCIMO: Que, en conclusión, conforme a la Ley 21.331, la recurrida debía adecuar el plan de salud de la parte recurrente, para que así se equiparen tanto las prestaciones que digan relación con la salud física como las prestaciones de salud mental, tal como lo dispone el artículo 3 letra g) y artículo 9 N° 16 de la ley 21.331 y, al no haber adecuado el plan de la parte recurrente, estableciendo la igualdad de cobertura entre las afecciones psíquicas y físicas, está incurriendo en una omisión, que provoca una patente vulneración de los derechos fundamentales que se denuncian. Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: I.- Que se desestiman las alegaciones de extemporaneidad y de improcedencia formuladas por la recurrida y II.- Que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protecci
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Concepción, diecinueve de junio de dos mil veinticinco. VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 1883-2025, comparece el abogado Erwin Moller Rubio, con domicilio en La Capitanía N° 80, oficina 15, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en beneficio y en nombre de Robinson Orlando Nova Rivera, domiciliado en Los Lirios N° 113, comuna de Concepción, Región del Biobío, interponiendo recurso de p
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