OLIVARES/ZAÑARTU INGENIEROS CONSULTORES SPA
Rol
Fecha
23 de junio de 2025
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: 1° Que, en primer término, el recurrente ha hecho valer la causal de nulidad consagrada en el artículo 477 inciso 1° parte final del Código del Trabajo, sin fundamentar debidamente su recurso–como exige el artículo 479 inciso 2° del mismo código-, en el sentido de expresar la infracción de ley y de señalar el modo en que esa infracción ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, desde que omite desarrollar la causal principal en que se funda su reproche. 2° Que, sin perjuicio de lo expuesto en el numeral precedente, es posible advertir la falta de peticiones concretas que se formulen a esta Corte, desde que sólo se señala en el petitorio “…se sirva tener por interpuesto recurso de protección en contra de la Sentencia Definitiva de fecha 25 de abril de 2025, anulado el procedimiento total o parcialmente.”, lo que resulta imposible soslayar, toda vez que el recurso de nulidad es un recurso de derecho estricto, y la imprecisión anotada resulta de particular entidad puesto que la demanda contenía más de una pretensión, de modo que no deja a esta corte en posición de definir en cuál de todas ellas persevera el recurrente. Por estas consideraciones y en conformidad, asimismo, con lo que disponen los artículos 479, 480 y 481 del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de nulidad interpuesto. N°Laboral - Cobranza-1621-2025.jzc
Fallo
Por estas consideraciones y en conformidad, asimismo, con lo que disponen los artículos 479, 480 y 481 del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de nulidad interpuesto. N°Laboral - Cobranza-1621-2025.jzc
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de junio de dos mil veinticinco. Vistos: 1° Que, en primer término, el recurrente ha hecho valer la causal de nulidad consagrada en el artículo 477 inciso 1° parte final del Código del Trabajo, sin fundamentar debidamente su recurso–como exige el artículo 479 inciso 2° del mismo código-, en el sentido de expresar la infracción de ley y de señalar el modo en q
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