Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Santiago

A.F.P. CUPRUM S.A. CON FISCO DE CHILE REPRESENTADO POR EL CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO

Rol

P-4145-2022

Fecha

28 de agosto de 2023

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 17 de febrero de 2022, comparece don FRANCISCO TOCORNAL FUENZALIDA, abogado, en su calidad de mandatario judicial y en representación de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CUPRUM S.A., ambos con domicilio Agustinas 853 Oficina 603, Santiago, quien interpone demanda ejecutiva previsional en contra de FISCO DE CHILE REPRESENTADO POR EL CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, representado por don JUAN ANTONIO PERIBONIO PODUJE, ambos con domicilio en Teatinos 180, Santiago. Funda su demanda en que conforme a Resolución N°1206331, de fecha 04 de febrero de 2022, dictada en uso de la facultad conferida por el artículo 19 del Decreto Ley 3.500 de 1980, en relación con el artículo 2° de la Ley 17.322, se ha determinado que el empleador FISCO DE CHILE REPRESENTADO POR EL CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, adeuda a su representada la suma de $16.984.052.-, por concepto de cotizaciones previsionales morosas de la trabajadora doña EMILIANA ELIZABETH O'BRIEN HUGHES, por los períodos comprendidos entre julio de 2012 a agosto de 2018. A la conclusión y previas citas legales solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la empleadora antes individualizada, se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cifra ya referida, más reajustes, intereses, recargos y costas. Que, con fecha 17 de febrero de 2022, se tuvo por interpuesta demanda ejecutiva y se despachó mandamiento de ejecución y embargo. Que con fecha 20 de octubre de 2022 se notificó legalmente la demanda en virtud de lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, y con fecha 21 de octubre del mismo año se requirió de pago a la ejecutada, en su rebeldía. Que, con fecha 26 de octubre de 2022, comparece doña CAROLINA VÁSQUEZ ROJAS, Abogada Procuradora Fiscal (S) de Santiago, del CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, por la parte ejecutada, oponiendo la excepción de pago, respecto de la cotizaciones previsionales correspondientes a los siguientes períodos: - Ma

Fundamentos

considerando Séptimo, que en los respectivos contratos a honorarios celebrados entre las partes se estableció la exclusiva responsabilidad de la asesora, en calidad de trabajadora independiente, de declarar y pagar sus cotizaciones previsionales, dejando establecido que la actora pagó sus cotizaciones previsionales en AFP Cuprum, durante los meses de marzo a mayo, julio a octubre y diciembre de 2015, enero a julio y septiembre a diciembre de 2016, enero y febrero de 2017 y enero a mayo de 2018, lo cual se tuvo acreditado con respuesta al oficio emitido por AFP Cuprum. Hace presente que de lo anterior, se desprende que la misma ejecutante de autos, AFP Cuprum, informó al tribunal laboral sobre los períodos de cotizaciones que ya se encontraban solucionados, lo que se tuvo en cuenta al momento de condenar a su parte a pagar solo aquellas que se encuentran adeudadas y no pagadas por doña Emiliana O ´Brien, sin embargo en estos autos, se persigue el pago de todo el período en que se declaró vigente la relación laboral, incluyendo aquellos períodos que fueron pagados en su oportunidad. Sostiene que hay que tener especial consideración en que el único título que tiene AFP Cuprum para dirigirse en contra del Fisco se encuentra en la sentencia laboral referida, pues ha sido en el juicio laboral que se ha determinado la naturaleza de la relación entre las partes, definiendo con precisión las obligaciones y derechos que asisten a las mismas, lo que resulta relevante toda vez que existen distintas normas jurídicas que resultan aplicables este tipo de casos, incompatibles entre sí y que el juzgados debe ponderar y determinar su aplicación, resolviendo de manera excepcional en comparación con los restantes trabajadores del sector privado, cuyas relaciones laborales y previsionales se rigen conforme a la normativa común. Reitera que la sentencia que sirve de fundamento al título emitido por la AFP únicamente condena al Fisco a pagar las cotizaciones que se encontraban adeudadas al momento de poner término a la relación laboral entre las partes, sin que sea posible volver a cobrar aquellas que ya fueron pagadas por la propia beneficiaria, teniendo en consideración la circunstancia de haberse regido las partes por un contrato a honorarios mientras su relación se encontraba vigente, sin perjuicio de que posteriormente se haya reputado como laboral. Código: BRZEXHGFHTH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl A la conclusión solicita tener por interpuesta la excepción de pago respecto de las cotizaciones correspondientes a los períodos marzo, abril, mayo, julio, agosto, septiembre, octubre y diciembre de 2015; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2016; enero y febrero del año 2017; enero, febrero, marzo, abril y mayo del año 2018, y en definitiva acogerla, rechazando la demanda de cobranza respecto a dichos periodos, con costas. Que, con fec

Fallo

fallo dictado en causa Rol N° 2469-2019, de fecha 6 de marzo de 2020, en la que se resuelve rechazar la demanda en lo que dice relación con la nulidad del despido, deducida por doña Emiliana Elizabeth O’Brien Hughes en contra del Fisco de Chile, acoger la demanda en lo que dice relación con las cotizaciones de salud, por lo que se ordena que las correspondientes al período trabajado bajo la relación laboral han de ser pagadas a la actora, de conformidad a lo señalado en el motivo segundo de la misma resolución, quedando vigentes las decisiones contenidas en el fallo a quo, en todo aquello no modificado. Hace presente que la decisión fue ratificada por la Excelentísima Corte Suprema, conociendo los recursos de unificación de jurisprudencia, interpuestos por las partes, mediante fallo recaído en autos Rol N° 43.955-2020; quedando finalmente, con fecha 18 de agosto de 2021, ejecutoriada la sentencia, dictándose el correspondiente cúmplase por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Sostiene que no corresponde considerar el argumento expuesto por la ejecutada, respecto a los períodos pagados directamente por la trabajadora, por lo que se debe rechazar la excepción de pago, atendido lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto ley 3500, en que se establece que corresponderá al empleador recaudar el monto y pagar el directamente las cotizaciones previsionales a la entidad previsional, agrega que, además, no acompaña prueba alguna que acredite el pago efectivo realizad

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Santiago, veintiocho de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: Que, con fecha 17 de febrero de 2022, comparece don FRANCISCO TOCORNAL FUENZALIDA, abogado, en su calidad de mandatario judicial y en representación de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CUPRUM S.A., ambos con domicilio Agustinas 853 Oficina 603, Santiago, quien interpone demanda ejecutiva previsional en contra de FISCO DE CHILE

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