1ER JUZGADO DE POLICIA LOCAL

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A X CONTRA DANIEL ENRIQUE FUENTES NIEVAS

Rol

Fecha

18 de junio de 2025

Materia

APELACIÓN INCIDENTE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, se ha deducido recurso de apelación por la parte demandante en contra de la resolución que no admitió a tramitación su demanda al alero del artículo 5 de la Ley N° 20.009, por estimarla extemporánea el sentenciador. Pide la revocación fundado en que no existe un plazo de caducidad para su interposición y existe un error al equiparar su interposición al plazo previsto en el artículo 5 bis para pedir autorización para no restituir los fondos. SEGUNDO: Que, el artículo 5° de la Ley 20.009, modificada por la Ley N°21.234, que establece un Régimen de Limitación de Responsabilidad para Titulares o Usuarios de Tarjetas de Pago y Transacciones Electrónicas en caso de Extravío, Hurto, Robo o Fraude, dispone: “El emisor deberá proceder a la cancelación de los cargos o a la restitución de los fondos correspondientes a las operaciones reclamadas en virtud del artículo 4, dentro de cinco días hábiles contados desde la fecha del reclamo, cuando el monto total reclamado sea igual o inferior a 35 unidades de fomento. // Si el monto reclamado fuere superior a 35 unidades de fomento, el emisor deberá proceder a la cancelación de los cargos o la restitución de los fondos, según corresponda, por un valor de 35 unidades de fomento en igual plazo que el inciso precedente. Respecto del monto superior a dicha cifra el emisor tendrá siete días adicionales para cancelarlos, restituirlos al usuario o ejercer las acciones del inciso siguiente, debiendo notificar al usuario la decisión que adopte de la manera indicada en el inciso tercero del artículo 2. // Si en el plazo anterior, el emisor recopilare antecedentes que acrediten la existencia de dolo o culpa grave por parte del usuario, podrá ejercer ante el juez de policía local todas las acciones que emanan de esta ley, siendo competente aquel que corresponda a la comuna del domicilio del usuario. // Si el juez declarare por sentencia firme o ejecutoriada que no existen antecedentes suficientes que ac

Fallo

Por estas consideraciones y normas legales citadas SE REVOCA en lo apelado la resolución de veintiuno de febrero de dos mil veinticinco dictada en la causa Rol 260-2025 del Primer Juzgado de Policía Local y en su lugar se ordena al juez de la instancia dar la tramitación que en derecho corresponda a la demanda del segundo otrosí de fojas 1. Comuníquese. Rol N° 30-2025 Policía Local.

Texto Completo (Preview)

Arica, dieciocho de junio de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, se ha deducido recurso de apelación por la parte demandante en contra de la resolución que no admitió a tramitación su demanda al alero del artículo 5 de la Ley N° 20.009, por estimarla extemporánea el sentenciador. Pide la revocación fundado en que no existe un plazo de caducidad para su interposición y ex

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