APONTE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES ONES
Rol
Fecha
19 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
(MIGR)INCOMPETENCIA(MMB)
Hechos
Visto: Con la nueva cuenta de la señora relatora y teniendo presente que, de acuerdo a la documentación acompañada en autos, los hechos denunciados ocurrieron dentro del territorio jurisdiccional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Rancagua, donde produjeron sus efectos, siendo además, ese el domicilio actual del extranjero, toda vez que tiene la obligación legal de comunicar cualquier cambio del mismo, de acuerdo a lo previsto en el artículo 46 de la Ley N°21.325, y de conformidad con lo dispuesto en el Nº 1 del Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que este tribunal no es competente para conocer la presente acción, sino que lo es la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Rancagua, a la que deberán remitirse estos antecedentes. Tómese nota en los libros pertinentes. Sirva la presente resolución de suficiente oficio remisor. N°Protección-2505-2025.
Fallo
se declara que este tribunal no es competente para conocer la presente acción, sino que lo es la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Rancagua, a la que deberán remitirse estos antecedentes. Tómese nota en los libros pertinentes. Sirva la presente resolución de suficiente oficio remisor. N°Protección-2505-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción PBD/mmb Concepción, diecinueve de junio de dos mil veinticinco. Al escrito “Patrocinio y Poder”: A lo principal: Téngase presente la personería. Al primer otrosí: A sus antecedentes el mandato judicial. Al segundo otrosí: Estese al mérito de lo que se resolverá en el tercer otrosí. Al cuarto otrosí: Como se pide, incorpórese como litigante por la unidad que corresponda. Al te
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