BANCO DE CHILE/LAGOS
Rol
Fecha
18 de junio de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, conforme a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de apelación debe contener
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya y las peticiones concretas que se formulan al tribunal de segunda instancia. Segundo: Que, del examen de los antecedentes, aparece que la apelación deducida, carece de tales peticiones y, en estas condiciones, ella no puede tramitarse. En efecto, para que una petición sea concreta se requieren dos exigencias copulativas, a saber: a) que se solicite la revocación, modificación o enmienda del fallo; y b) qué decisión se pide se dicte en su reemplazo. Tercero: Que, la petición concreta debe analizarse en relación a lo decidido en la resolución impugnada, que en el caso de marras, acogió la demanda de prescripción extintiva, con costas, y que la apelante ha solicitado que se eleven los autos “se sirva tener por interpuesto recurso de apelación fundado en contra del
Fallo
fallo individualizado, remitir los antecedentes a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de ARICA; acogerlo, y en conclusión revocar dicha resolución, en todo lo que perjudica a esta parte, en relación con lo antes expuesto.” (sic). Cuarto: Que, en consecuencia, su petición, resulta imprecisa, pues si bien pide la acogerlo y a la vez la revocación, no señala cómo ha de ser reemplazada o modificada la resolución recurrida, lo que deviene en que la petición no sea concreta para efectos de determinar la competencia de este Tribunal de alzada. Por las anteriores consideraciones y, de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible, el recurso de apelación deducido el quince de mayo pasado, en contra de la sentencia definitiva de veintiséis de abril de dos mil veinticinco dictada en la causa Rol C-3158-2024 del Tercer Juzgado de Letras de Arica.. Comuníquese. N° Civil-241-2025
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Arica, dieciocho de junio de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que, conforme a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de apelación debe contener fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya y las peticiones concretas que se formulan al tribunal de segunda instancia. Segundo: Que, del examen de los antecedentes, a
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