SIN INFORMACION

FERNANDO VARGAS VILLARROEL CONTRA JAIRO ABRAHAM MARTINEZ CUADRA Y OTROS

Rol

Fecha

18 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece ARNALDO RODRIGO SALAS VALLADRES, abogado, en representación de FERNANDO DILERMANDO VARGAS VILLARROEL, empleado, con domicilio en esta ciudad, y dedujo recurso de protección en contra de los jueces del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Arica, MAURICIO JAVIER PETIT MORENO, OSCAR ANTONIO HUENCHUAL PIZARRO y JAIRO ABRAHAM MARTÍNEZ CUADRA, por haberse negado, en la causa RIT 33-2014, a la fijación de audiencia de adecuación de la pena del recurrente, sin causa legal privando en forma ilegal y arbitraria el derecho del afectado garantizado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Señala que el 12 de noviembre de 2015 se dictó sentencia de reemplazo respecto de la causa en referencia, condenando al recurrente, entre otras penas, a la de inhabilitación especial perpetua para oficio o cargo público, como autor de fraude al Fisco. Refiere que en su oportunidad solicitó al Tribunal de Juicio Oral en lo Penal la fijación de audiencia de adecuación de la pena de inhabilitación mencionada en el número 1 anterior, por haber entrada en vigencia la Ley 20.341, publicada el 22 de abril de 2009, esto es, después de haberse cometido el delito, pero antes de la dictación de la sentencia; sin embargo, el tribunal rechazó de plano la solicitud mediante resolución de 08 de mayo de 2025. Indica que dicha resolución no es susceptible de recurso de apelación, quedado en indefensión de sus derechos en relación con la revisión judicial. Así, indica que lo anterior es una situación grave, al privar del derecho de exponer sus argumentos en audiencia respecto de la petición, rechazando de plano la fijación de fecha sobre la materia, lo que transgrede el debido proceso en relación con que el condenado pueda exponer sus argumentos a fin de obtener un pronunciamiento favorable del tribunal. Tras citar jurisprudencia, señala que con el actuar de los recurridos se priva al recurrente del ejercicio del derecho de igualdad ante la ley, del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, toda vez que ha efectuado una diferenciación injustificada respecto de otros condenados que han solicitado audiencia de revisión o adecuación de la pena, y que en caso de realizar un control de admisibilidad de la petición, debe hacerse en términos razonables y justificados, sin que afecte el derecho constitucional del condenado a exponer sus argumentos y defensas para obtener un pronunciamiento favorable del tribunal, privándolo del derecho a acceder al Juez natural y competente para resolver sus peticiones. Así, de la resolución recurrida se concluye que la decisión se hace sin el estándar suficiente que debe contener conforme al artículo 36 del Código Procesal Penal, no siendo de mero trámite, sino para discutir un derecho del condenado que afecta una pena perpetua. En cuanto a la existencia de un derecho indubitado, señala que no existe controversia alguna de la calidad de condenado del recurrente,

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: Que SE RECHAZA el recurso de protección deducido en representación de FERNANDO DILERMANDO VARGAS VILLARROEL, en contra de los jueces del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Arica, MAURICIO JAVIER PETIT MORENO, OSCAR ANTONIO HUENCHUAL PIZARRO y JAIRO ABRAHAM MARTÍNEZ CUADRA. Regístrese, notifíquese, y archívese en su oportunidad. Rol N° 211-2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

Arica, dieciocho de junio de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece ARNALDO RODRIGO SALAS VALLADRES, abogado, en representación de FERNANDO DILERMANDO VARGAS VILLARROEL, empleado, con domicilio en esta ciudad, y dedujo recurso de protección en contra de los jueces del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Arica, MAURICIO JAVIER PETIT MORENO, OSCAR ANTONIO

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