JUZGADO DE GARANTIA DE VIÑA DEL MAR

PILAR TERESA CARVAJAL SANCHEZ C/ NN NN NN

Rol

Fecha

19 de junio de 2025

Materia

FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOC PÚBL ART. 193,194,196

Resultado

REVOCADA

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Hechos

visto lo dispuesto en el artículo 250 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de treinta de mayo de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Viña del Mar, que no dio lugar al sobreseimiento definitivo de la causa seguida en contra del imputado Martín Enrique Vargas Labrín, y en su lugar se declara el sobreseimiento total y definitivo. Notifíquese, devuélvase y comuníquese por la vía más expedita. N°Penal-1529-2025.

Fundamentos

considerando: 1° Que, el plazo de prescripción se suspende con la formalización de la investigación, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 233 del Código Procesal Penal; 2° Que el hecho contenido en la formalización data del 14 de mayo de 2020. En tales circunstancias, y de acuerdo con lo señalado en el motivo anterior, la prescripción se cumple el 14 de mayo del presente año; 3° Que, el artículo 96 del Código Penal establece una prescripción de cinco años para los simples delitos como lo es aquel materia de la querella; 4° Que, la discusión en definitiva se circunscribe a determinar la manera en que ha de computarse el plazo de prescripción considerando los trece días que el imputado permaneció fuera del país. En atención al artículo 100 del Código Penal, que dispone que “Cuando el responsable se ausentare del territorio de la República sólo podrá prescribir la acción penal o la pena contando por uno cada dos días de ausencia, para el cómputo de los años.”, implica doblar efectivamente ese periodo, y no como lo hace el juez de la causa, que consideró tres veces los referidos trece días. 5° Que, las circunstancias antes anotadas, a la fecha de la formalización el plazo de prescripción se encontraba cumplido, por haber vencido con fecha 27 de mayo del presente año.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en el artículo 250 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de treinta de mayo de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Viña del Mar, que no dio lugar al sobreseimiento definitivo de la causa seguida en contra del imputado Martín Enrique Vargas Labrín, y en su lugar se declara el sobreseimiento total y definitivo. Notifíquese, devuélvase y comuníquese por la vía más expedita. N°Penal-1529-2025.

Texto Completo (Preview)

Jepv. C.A. de Valparaíso bl -20205-Karmas sujetas a control.donado Calder por el jf ado en derecho corressACTA DE AUDIENCIA Audiencia realizada en Valparaíso, a diecinueve de junio de dos mil veinticinco, siendo las 11:36 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones, presidida por la Ministra Titular señora Teresa Carolina Figueroa Chandía e integrada por la Ministra Titular señora Na

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