DAVILA CON EUROBUS
Rol
Fecha
18 de junio de 2025
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del segundo párrafo del
Fundamentos
considerando octavo; el considerando noveno; los párrafos tercero y cuarto del considerando décimo cuarto; las frases “100 Unidades Tributarias Mensuales” y “con la agravante de la letra b)” del punto I de la parte resolutiva; y la oración “y por concepto de daño moral demandado, la suma de $500.000 (quinientos mil pesos)” del punto II de la parte resolutiva, todo lo cual se elimina. Y, en su lugar y, además, se tiene presente: Primero: Que, en autos sobre infracción a la Ley N° 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores, tramitado en el Tercer Juzgado de Policía Local de Puerto Montt, bajo el Rol N° 5823-2022, por sentencia de fecha treinta de enero de dos mil veinticuatro, se acogió la querella infraccional y la demanda de indemnización en contra de Eurobus Limitada. El
Fallo
fallo condenó al demandado al pago de una multa de 100 Unidades Tributarias Mensuales por infringir el artículo 3 letra d) y los artículos 12 y 23 de la Ley N°19.496. Además, lo condenó al pago de una indemnización de perjuicios en favor de don Gabriel Da Vila Villar por la cantidad de $220.475.- por concepto de daño emergente y de $500.000.- por concepto de daño moral, con costas. Contra dicha sentencia, Eurobus Limitada, interpuso recurso de apelación. Segundo: Que, en la apelación, el recurrente, en síntesis, niega el carácter de hecho no controvertido del viaje realizado por el querellante el 3 de abril de 2021, alegando que éste frecuentemente actúa de forma engañosa, burlándose del sistema y que los reembolsos anteriores por otros extravíos se realizaron de buena fe, hasta que se descubrió el modus operandi del actor. Además, sostiene que el fallo apelado infringe las reglas de la sana crítica al no considerar la declaración del testigo y el resto de los medios de prueba de su parte. Señala que la presunción de inocencia debe ser desvirtuada por quien hace la imputación y que, en materia civil, se aplican las reglas de la carga de la prueba establecidas en el artículo 1698 del Código Civil, concluyendo que no se acreditó su responsabilidad ni infraccional ni civil. Pide se revoque la sentencia y se la enmiende conforme a derecho, accediéndose a las peticiones que al efecto formula. Tercero: Que, en cuanto a la multa impuesta en el fallo de primer grado, ascendente a 1
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, dieciocho de junio de dos mil veinticinco. A los escritos folio N° 29 y 30: Estese a lo que se resolverá. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del segundo párrafo del considerando octavo; el considerando noveno; los párrafos tercero y cuarto del considerando décimo cuarto; las frases “100 Unidades Tributarias Mensuales” y “con la agravante de la letra b)” del
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