/JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE TALTAL
Rol
Fecha
18 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de don Fabián Luis Espejo Carvajal, abogado, defensor penal público, quien interpone acción de amparo en favor de doña Roxana Rivera Luca, cédula de identidad N°27.451.702-6, de doña Lucía Almanza Ucera, cédula de identidad N°14.958.309-2, actualmente cumpliendo ambas la medida cautelar de prisión preventiva en el CPF de la ciudad de Antofagasta; de don Beimar Achacate Ugarte, cédula de identidad N°14.958.194-4; y de don Emanuel Medrano Eguez, cédula de identidad N°28.543.440-8, actualmente cumpliendo ambos la medida cautelar de prisión preventiva en el CDP de la ciudad de Taltal, medidas cautelares personales todas decretadas en la causa RUC 2401233786-4, RIT 533- 2024 del Juzgado de Garantía de Taltal; en contra de la resolución de fecha 4 de junio del año 2025, dictada en audiencia de cierre de investigación, celebrada ante el Juzgado de Garantía de Taltal en la cual se amplió - a su juicio - desproporcionadamente la investigación, resolución que afecta ilegalmente la libertad personal de sus representados, por parte de la magistrada titular del Juzgado de Garantía de Taltal, doña Cecilia Alejandra Sepúlveda Cabrera; solicitando se acoja la acción de amparo adoptando de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para asegurar la debida protección de los amparados y el restablecimiento del imperio del derecho, ordenando en definitiva se cite en plazo inmediato a una audiencia de cierre de investigación, declarando nula cualquier diligencia investigativa posterior al vencimiento del plazo, y ordenando la inmediata libertad. Informó la Jueza Titular del Juzgado de Garantía de Taltal Sra. Cecilia Sepúlveda Cabrera, al tenor del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se señala en el recurso, que el día 12 de octubre de 2024, se detiene a don Mauricio Morales Vargas, en calidad de conductor de un vehículo que en una fiscalización de Carabineros en la Ruta 5 norte, kilómetro 1145 de la comuna de Taltal, y se encuentran 3 sacos de nylon color celeste, los cuales mantenían en su interior 65 paquetes de distintas formas, las que al ser revisadas correspondían 73 kilos con 545 gramos de marihuana. Añade que, en el mismo procedimiento, el detenido reconoció transportar la droga y procede a incriminar a otro vehículo que lo escoltaba con sus otros ocupantes, quienes terminan siendo identificados, siendo con fecha 13 de octubre del año 2024, detenidos en virtud de entrada y registro en la ciudad de Copiapó, en sus respectivos domicilios. Refiere que el 17 de octubre de 2024, los imputados por los hechos referidos, son formalizados por el delito de tráfico de drogas, decretando la medida cautelar personal de prisión preventiva para todos por entender que la libertad de todos los imputados implicaba un peligro para la seguridad de la sociedad y acto seguido se decretó un plazo inicial de investigación de 120 días argumentando el Ministerio Público el tiempo que demoran los protocolos de droga. Seguidamente se alude a una primera ampliación del plazo de la investigación, señalando que el 19 de marzo de 2025 se discutió el cierre de la investigación, donde el Ministerio Público solicitó la ampliación de la investigación por un plazo de 30 días por encontrarse pendiente los protocolos de droga y asignación de run provisorio respecto de los imputados Roxana Rivera Lucas y Beimar Achacata Ugarte, petición de la cual la defensa de los amparados se allana por ser de interés la asignación de run provisorio, a lo que el tribunal accede. Luego se refiere a una segunda ampliación del plazo de la investigación, señalando que el 23 de abril de 2025, se discute en nueva oportunidad procesal el apercibimiento al cierre de la investigación, solicitando el Ministerio Público que se amplie la investigación por un plazo de 30 días por encontrarse pendiente los protocolos de droga, a lo que el tribunal accede, con oposición de la defensa de los amparados. Seguidamente alude a una tercera ampliación, señalando que el 4 de junio de 2025, se discute nuevamente el apercibimiento al cierre de la investigación, donde el Ministerio Público solicita que se amplie la investigación por un plazo de 45 días por encontrarse pendiente el informe de vaciado de teléfono y diligencias, al tenor de la declaración fiscal de las imputadas, sin indicarse cuáles, a lo que el tribunal accede parcialmente prorrogando el plazo en 30 días, con oposición de la defensa. Afirma que la resolución de fecha 4 de junio de 2025 que se impugna, prorroga el plazo de investigación no ajustándose a derecho, al no ser peticionada antes del vencimiento del plazo y sin causa justa, por lo que se infracciona la garantía a ser juzgado en un plazo raz
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por el abogado Defensor Penal Público Fabián Espejo Carvajal, en favor de Roxana Rivera Luca, Lucía Almanza Ucera, Beimar Achacate Ugarte y Emanuel Medrano Eguez, en contra de la resolución que indica dictada por la Jueza de Garantía de Taltal, Sra. Cecilia Sepúlveda Cabrera. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol 393-2025 (AMP.)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, dieciocho de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de don Fabián Luis Espejo Carvajal, abogado, defensor penal público, quien interpone acción de amparo en favor de doña Roxana Rivera Luca, cédula de identidad N°27.451.702-6, de doña Lucía Almanza Ucera, cédula de identidad N°14.958.309-2, actualmente cumpliendo ambas la medida cautelar de prisión preventiva en el CP
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