JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE CALDERA

RENDIC HERMANOS S.A. (UNIMARC/DAVIU

Rol

Fecha

18 de junio de 2025

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de su

Fundamentos

considerando cuarto, que se elimina, solo respecto del daño moral. Se tiene en su lugar presente: Primero: Que el daño moral, al igual que cualquier otro daño, debe acreditarse en juicio por quien lo reclama, en cuanto a su origen y extensión. Segundo: Por consiguiente, resulta insuficiente -para darlo por establecido- el mero acaecimiento del hecho dañoso, sin que se hubiere desplegado una mínima actividad probatoria al efecto. Tercero: Que, en consecuencia, la acción indemnizatoria respecto de los perjuicios extrapatrimoniales deberá desestimarse por cuanto no existe prueba alguna rendida, en cumplimiento de la carga procesal que pesaba sobre la actora.

Fallo

Por estas consideraciones, teniendo presente el mérito de la querella y demanda civil interpuestas, y demás antecedentes probatorios acompañados por el demandante, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley 18.287, SE REVOCA la sentencia de fecha dos de diciembre de dos mil veinticuatro, pronunciada por el juez no inhabilitado del Juzgado de Policía Local de Caldera, señor Carlos Carreño Martínez, en cuanto por ella se condena a la demandada al pago de $500.000 por concepto de daño moral, y se declara que se rechaza la demanda en lo que se refiere a dicho concepto; y, SE CONFIRMA en lo demás apelado el citado fallo. Regístrese y devuélvase. Rol Policía Local N°6-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, dieciocho de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de su considerando cuarto, que se elimina, solo respecto del daño moral. Se tiene en su lugar presente: Primero: Que el daño moral, al igual que cualquier otro daño, debe acreditarse en juicio por quien lo reclama, en cuanto a su origen y extensión. Segundo: Por consiguie

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