SIN INFORMACION

MORALES/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN JAVIER

Rol

Fecha

18 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO. Que comparece en estos autos Rol Corte N°13-2025, libro ingreso de protección, el abogado Cristóbal Morales Ibáñez con domicilio en calle Artesanos N°16 comuna de Villa Alegre, e interpone acción de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de San Javier. Invoca como acto ilegal o arbitrario la dictación del Decreto Alcaldicio N°2329 de 29 de noviembre de 2024, mediante el cual se dispuso la no renovación de su contrata a partir del 1 de enero de 2025. Reclama vulneración de las siguientes garantías constitucionales: a.- su derecho a la vida y la integridad psíquica. b.- su derecho a la igualdad ante la ley. c.- el derecho de propiedad. d.- lo que llama en su recurso la garantía del artículo 19 N°26 de la Constitución Política de la República. Pide concretamente: 1.- se declare que el Decreto Alcaldicio N°2329 de fecha 29 de noviembre de 2024, es arbitrario e ilegal, por infringir garantías constitucionales indicadas. 2.- se restablezca el imperio del Derecho y se invalide dicho acto administrativo, por carecer de motivación suficiente, y sin considerar la existencia de confianza legítima reconocida y declarada a su favor por Contraloría General de la República. 3.- se ordene su reincorporación en mismas condiciones anteriores. 4.- se ordene a la recurrida el pago de todas las remuneraciones devengadas durante el período de su separación hasta su reincorporación. SEGUNDO. Que se indica en el recurso por el recurrente que prestó servicios en calidad de contrata para la recurrida desde el 9 de noviembre de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2024, según Decretos números 2359, 2386, 2592 y 544, todos de la Municipalidad de San Javier, como abogado en el Juzgado de Policía Local, con evaluación de desempeño nota 7 en todos los períodos, disponiéndose, mediante Decreto 2702 de 2023 la no renovación de su contrata para el año 2024, siendo revertido dicho Decreto por la Contraloría General de la República mediante Decreto RE

Fundamentos

fundamentos solo proceden en la medida que tales hechos se encuentren suficientemente acreditados mediante la cita de los antecedentes que respaldan esa decisión, como lo es, por ejemplo, la mención del acto administrativo dictado con anterioridad a la no renovación, a través del cual se hubiese realizado aquella clase de modificación orgánica, según lo dictamina el referido órgano contralor, el que señaló que estaba amparado por la denominada confianza legítima, debiendo por ello la entidad edilicia, en el evento de decidir no renovar su contratación, acreditar tales circunstancias, es decir, dotar al acto administrativo de la motivación suficiente, cuestión que no ocurrió. Por otra parte, el recurrente refiere que, además, para justificar la decisión señalada, se indicó que, conforme a evaluación de directores y jefaturas, en relación con factores de productividad, comportamiento, cumplimiento de instrucciones y normas, ha tenido una actitud negativa hacia ale trabajo y escasa capacidad de trabajo en equipo, lo que es falso, carece de motivación suficiente en términos legales, ya que no se acompañan documentos no se indican argumentos objetivos y, es más, solo hay antecedentes que dan razón de lo contrario en cuanto a su excelente desempeño y evaluación realizada por el Juez de Policía Local , quien siempre lo ha evaluado con calificación máxima en rendimiento, condiciones personales y comportamiento funcionario, todo lo que está en conocimiento de la recurrida, lo que deja a la vista un ánimo de persecución en su contra, aprovechándose de los efectos del Dictamen E561658 de la Contraloría General de la República. Agrega que solo hay un único antecedente al que se alude en el citado decreto, cual es el Memorándum N°189 de 27 de noviembre de 2024, no acompañado al mismo decreto, sin que se entregue ningún antecedente que se condiga su contenido con la realidad, sin indicar cuales jefaturas, evaluaciones, calificación, siendo por ello subjetivo, arbitrario e ilegal, haciendo presente que jamás ha sido evaluado por otro directivo o jefatura, ni otro superior directo ni la Administradora Municipal. Desde el punto de vista jurídico y luego de exponer la necesidad y obligación de motivar los actos administrativos conforme a la legislación que cita, sostiene la falta de motivación en el acto recurrido, considerando el criterio jurisprudencial de la E. Corte Suprema que invoca. Refiere que en la no renovación de una contrata y en facultad de poner término anticipado a ellas, es imperioso distinguir aquellas relaciones con una extensión temporal mayor, pues dichas personas, según la jurisprudencia judicial y administrativa, se encuentran protegidas por el principio de confianza legitima, que busca proteger a los funcionarios de cambios intempestivos en las decisiones de la administración, entregando estabilidad a los servidores públicos, pudiendo poner término a la relación estatutaria por sumario administrativo, o por una calificación anual que así

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección, SE RECHAZA sin costas el recurso de protección interpuesto por Cristóbal Morales Ibáñez, contra de la Ilustre Municipalidad de San Javier. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Redacción del ministro suplente Jaime Cruces Neira Rol N°13-2025 Protección. Se deja constancia que no firma el ministro (s) don Jaime Cruces Neira y la abogada doña Carolina Araya López, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo, el primero, por haber concluido su suplencia y, la segunda, por no encontrarse.

Texto Completo (Preview)

Talca, dieciocho de junio de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO. Que comparece en estos autos Rol Corte N°13-2025, libro ingreso de protección, el abogado Cristóbal Morales Ibáñez con domicilio en calle Artesanos N°16 comuna de Villa Alegre, e interpone acción de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de San Javier. Invoca como acto ilegal o arbitrario la dictación de

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