CEBALLOS ALCARAZ BRYANT/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
18 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que comparece don Ricardo Bravo Cornejo, abogado, en favor de don Bryant Ceballos Alcaraz, deduciendo acción de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado un Decreto de Expulsión que ordena su salida del territorio nacional y establece una prohibición de ingreso por veinte años, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que vulnera el derecho constitucional a la libertad personal y seguridad individual, además de contravenir los principios de proporcionalidad y supremacía constitucional, vulnerando con ello los derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 Nº 7 de la Constitución Política de la República de Chile, así como los derechos de protección a la familia y el interés superior del niño, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita se revoque la resolución de expulsión dictada por el Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones. Señala que don Bryant Ceballos Alcaraz ingresó al territorio nacional mediante paso habilitado y con visa de turista, con el propósito de trabajar y residir permanentemente en el país. Durante sus primeros años ejerció labores de forma informal para diferentes empresas, obteniendo posteriormente el beneficio migratorio de Permanencia Definitiva. El amparado, de 36 años de edad, reside en calle Larraín, lote 1a, pabellón, comuna de Melipilla, junto a su madre de 62 años y su hijo de 13 años, siendo el sostén económico del hogar y manteniendo una relación familiar estable. Asimismo, mantiene contacto y amistad con su expareja María Isabel Marulanda Muñoz, con quien tiene tres hijos en común de 12, 8 y 7 años respectivamente, de los cuales solo uno es hijo biológico del amparado, pero quien decidió hacerse cargo de los tres menores, entregándoles pensión alimenticia de forma extrajudicial mediante acuerdo mutuo. Su expareja reconoce que es un padre presente para estos niños y que proporciona alivio eco
Fundamentos
considerando que el amparado presenta antecedentes favorables, ingresó por paso habilitado, obtuvo residencia definitiva, no registra anotaciones anteriores por otros hechos delictivos, mantiene arraigo laboral y familiar sólido en territorio nacional, y ha evidenciado buena conducta durante el cumplimiento de su condena, demostrando su efectivo proceso de reinserción social. Así las cosas, concluye que el actuar de la recurrida ha vulnerado gravemente su derecho a la libertad personal y seguridad individual, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, además del principio de protección a la familia y el interés superior del niño.
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se revoque la resolución dictada por el Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones que dispuso la expulsión de territorio nacional del amparado y la consecuente prohibición de ingreso al país, dejando sin efecto dicha resolución por constituir un acto arbitrario e ilegal que vulnera derechos fundamentales garantizados por la Constitución y los tratados internacionales ratificados por Chile. SEGUNDO: Que a Servicio Nacional de Migraciones evacuó el informe requerido por esta Corte, solicitando el rechazo del recurso de amparo en todas sus partes, argumentando que no ha existido acto u omisión ilegal ni arbitraria por parte de dicha autoridad que afecte las garantías constitucionales de la libertad personal y seguridad individual del amparado, sino que su actuación se ha ceñido estrictamente a las facultades constitucionales, legales y reglamentarias conferidas. Se relata que don Bryant Ceballos Alcaraz, extranjero nacional de Colombia, registra ingreso al país el 8 de diciembre de 2016 por el paso fronterizo aeropuerto ARMEBE en calidad de turista. Posteriormente, el 23 de junio de 2017, la Gobernación Provincial de Melipilla le otorgó visación de residente temporario por motivos laborales por el período de un año en condición de titular, permiso que se mantuvo vigente hasta el 17 de agosto de 2018. Sin embargo, el 6 de febrero de 2019, el Departamento de Extranjería y Migración del Min
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C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de junio de dos mil veinticinco. Al folio 8, a todo, téngase presente. VISTOS: PRIMERO: Que comparece don Ricardo Bravo Cornejo, abogado, en favor de don Bryant Ceballos Alcaraz, deduciendo acción de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado un Decreto de Expulsión que ordena su salida del territorio nacional y es
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