FRANCISCO JAVIER DÍAZ PRADENAS/NUEVA MASVIDA S.A
Rol
Fecha
18 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció el abogado Erwin Moller Rubio, en representación de don Francisco Javier Díaz Pradenas, interponiendo recurso de protección en contra de Isapre Nueva Masvida S.A., por un actuar que califica como ilegal y arbitrario, consistente en no otorgar a las prestaciones de salud mental una cobertura igual a la de salud física, en contravención a la Ley N° 21.331 y a la Circular IF/N°396 de la Superintendencia de Salud. Afirma que la omisión denunciada vulnera las garantías constitucionales del artículo 19 N° 1 (vida e integridad psíquica), N° 2 (igualdad ante la ley), N° 9 (protección a la salud) y N° 24 (derecho de propiedad), solicitando que se instruya a la recurrida a adecuar el plan de salud, otorgando igual cobertura a la salud mental que a la física. SEGUNDO: Que evacuando informe, la recurrida solicitó el rechazo del recurso, oponiendo en primer lugar la excepción de extemporaneidad, indicando que el plan de salud fue contratado por el recurrente desde al menos el año 2021, por lo que el plazo de 30 días para interponer la acción habría expirado. En cuanto al fondo, afirmó que su actuar es legal y ajustado a derecho, y que el recurso de protección no es la vía idónea para resolver disputas contractuales. TERCERO: Que el recurso de protección, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción urgente y autónoma destinada a restablecer el ejercicio de derechos fundamentales frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios. Requiere como condición la existencia de un acto u omisión que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de tales derechos. CUARTO: Que en cuanto a la excepción de extemporaneidad, esta Corte estima que debe ser desestimada. El acto recurrido no se configura con la sola suscripción del contrato de salud en 2021, sino con la omisión actual y persistente de la Isapre de adecuarlo conforme a la Ley N° 21.331, vigente desde el 1 de enero de 2022. La conducta denunciada es una omisión continua cuya afectación a los derechos fundamentales persiste en el tiempo, siendo
Fallo
por tanto una situación actual y permanente. En consecuencia, el plazo de 30 días no ha vencido y el recurso fue presentado dentro del término legal. QUINTO: Que la Ley N° 21.331, sobre Reconocimiento y Protección de los Derechos de las Personas en la Atención de Salud Mental, establece expresamente como principios: la equidad en el acceso a las prestaciones de salud mental, el derecho a la igualdad ante la ley y la no discriminación arbitraria, y el derecho a gozar del más alto nivel posible de salud. El artículo 3 letras c), g) y h) y el artículo 9 N° 16, consagran como obligación que las prestaciones de salud mental sean tratadas con igual cobertura que las físicas, sin distinción alguna. SEXTO: Que, como complemento a dicha ley, la Superintendencia de Salud emitió la Circular IF/N°396 de 2021, que si bien establece criterios de adecuación de planes de salud mental, limitó su aplicación solo a los contratos celebrados con posterioridad al 1 de marzo de 2022. Esta exclusión de los planes antiguos constituye una afectación directa a los principios y derechos consagrados por la Ley N° 21.331, pues mantiene un trato discriminatorio hacia quienes suscribieron planes de salud antes de esa fecha, perpetuando coberturas reducidas en salud mental. SÉPTIMO: Que la naturaleza de orden público de la Ley N° 21.331 impide que se relegue su aplicación a un grupo limitado de beneficiarios. El principio de legalidad impone a todos los entes sujetos al sistema de salud, incluyendo las IS
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Concepción, dieciocho de junio de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció el abogado Erwin Moller Rubio, en representación de don Francisco Javier Díaz Pradenas, interponiendo recurso de protección en contra de Isapre Nueva Masvida S.A., por un actuar que califica como ilegal y arbitrario, consistente en no otorgar a las prestaciones de salud mental una cobertura igual
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