RODRIGO ANDRÉS IBÁÑEZ OLIVEROS/GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
18 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: En estos antecedentes rol 306-2025, amparo, compareció la abogada Defensora Privada Pía Campos Campos, en favor del interno RODRIGO ANDRÉS IBÁÑEZ OLIVEROS cédula de identidad Nro. 16.175.175-8, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario Biobío, recurriendo de Amparo en contra de Gendarmería de Chile Región del Biobío, representada por su Directora Regional, Coronel Angélica Briones Castillo, y en contra del Tribunal de Conducta del Complejo Penitenciario Biobío presidido por su Alcaide, Pabla Arias Díaz, quienes no incluyeron en las listas de los condenados que reunían los requisitos para obtener su libertad condicional al interno Rodrigo Andrés Ibáñez Oliveros, nómina que fue remitida a la Comisión de Libertad Condicional el 1 de abril del presente año para el proceso ya concluido, contrariando la normativa vigente, tornando su privación de libertad en un acto ilegal. Expone que el amparado cumple condena por Robo con violencia a 3 años y 1 día de presidio menor en su grado medio y Robo con violación, presidio perpetuo simple, por hechos ocurridos en los años 2002 y 2003, respectivamente. Estas condenas fueron dictadas por el 32° Juzgado del Crimen de Santiago el 21 de septiembre de 2004. Indica que la fecha de inicio de la condena fue el 12 de julio de 2003. La fecha mínima para postular a la libertad condicional es el 11 de julio de 2024. En octubre de 2024, se postuló por primera vez al beneficio de la libertad condicional. Refiere que en su registro de conducta en prisión, fue calificado como MUY BUENA durante los últimos 10 bimestres consecutivos desde septiembre-octubre de 2023 hasta la fecha. No obstante, el 8 de octubre de 2024, la Comisión de Libertad Condicional rechazó su postulación al beneficio, de acuerdo con la resolución 423-2024. Puntualiza que el 9 de noviembre de 2023, se publicó la Ley 21.627, que modificó el Decreto Ley 321 de 1925 para establecer mayores requisitos para la obtención de la libertad condicional.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de acuerdo al artículo 21 de la Constitución Política de la República: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. En el inciso tercero de dicho precepto se señala que “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. SEGUNDO: Que, cabe tener presente que “la pena es la sanción legal establecida como consecuencia de la perpetración de un delito, que consiste en la privación o restricción de bienes jurídicos del delincuente, impuesta por sentencia judicial ejecutoriada, luego de un debido proceso, y cuya ejecución queda entregada desde el punto de vista de su forma, a la ley.” (Ortiz-Arévalo, “Las consecuencias jurídicas del delito”, Edit. Jurídica, 2013, p.17). TERCERO: Que, de acuerdo con conocidas reglas constitucionales y legales, la pena con que un delito ha de ser castigado debe estar establecida en una ley con anterioridad a la perpetración del hecho, sin perjuicio de las alteraciones favorables o beneficiosas para el responsable, fruto de leyes posteriores. CUARTO: Que, en la especie, el inicio del cumplimiento de la condena del amparado tuvo lugar bajo el imperio del Decreto Ley N° 321, en su redacción anterior a las reformas introducidas por la Ley N° 21.627, por lo que le es aplicable el estatuto legal vigente a esa época. La mencionada reforma no tiene efecto retroactivo, conforme al principio general del derecho penal de irretroactividad de sus normas, salvo cuando sean favorables al imputado o condenado; principio que aparece recogido, a vía ejemplar, en los artículos 9 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 19 N° 3 inciso 8° de la Constitución Política de la República y 18 del Código Penal. QUINTO: Que, así las cosas, Gendarmería de Chile y el Tribunal de Conducta del Complejo Penitenciario Biobío, al haber aplicado al amparado la modificación introducida por la Ley N° 21.627, incurrieron en una infracción al principio de irretroactividad de la ley penal desfavorable, vulnerando con ello su derecho a la libertad personal al excluirlo injustificadamente del proceso de postulación a la libertad condicional, conforme a la normativa aplicable a su situación penal.
Fallo
Por estas consideraciones, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE ACOGE el recurso de amparo deducido a favor de Rodrigo Andrés Ibáñez Oliveros, y en consecuencia: 1. Se ordena a Gendarmería de Chile y en particular al Tribunal de Conducta del Complejo Penitenciario Biobío incluir al amparado en las nóminas de postulantes a la libertad condicional correspondientes al primer semestre de 2025, en la medida en que cumpla el interno con los demás requisitos para ello; 2. Se ordena elaborar los informes técnicos y antecedentes requeridos conforme al Decreto Ley N° 321; 3. Y remitir los antecedentes así recopilados a la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte, convocando a una sesión extraordinaria a fin de resolver sobre su postulación conforme a derecho. Regístrese y en su oportunidad archívese. Redacción del ministro Hadolff Gabriel Ascencio Molina. Rol Amparo n°306-2025.
Texto Completo (Preview)
Concepción, dieciocho de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: En estos antecedentes rol 306-2025, amparo, compareció la abogada Defensora Privada Pía Campos Campos, en favor del interno RODRIGO ANDRÉS IBÁÑEZ OLIVEROS cédula de identidad Nro. 16.175.175-8, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario Biobío, recurriendo de Amparo en contra de Gendarmería de Chile Región del Biobí
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