EMPRESA DE CORREOS DE CHILE / INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO CORDILLERA
Rol
Fecha
18 de junio de 2025
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos antecedentes ingreso Corte 231-2025 Laboral sobre procedimiento de reclamación de multa administrativa RIT I-132-2024 caratulado “Empresa de Correos de Chile con Inspección Provincial del Trabajo Cordillera” del Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto, por sentencia de 25/03/2025, en lo que interesa, se rechazó el reclamo de la multa impuesta y declaró que la Resolución Exenta N°1305-27058/2024 de 29/10/2024 está exenta de error de hecho que haga procedente dejarla sin efecto sin que haya mediado corrección alguna que haga procedente su rebaja. Segundo: Que en contra de tal decisión recurre de nulidad el abogado don Maximiliano Müller Letelier, en representación de la empresa reclamante, esgrimiendo las causales previstas en el artículo 477 del Código del Trabajo y 478 letra b) de ese mismo texto legal. Sostiene que se incurre en la primera causal de infracción de ley por falta de fundamentación del acto administrativo, en relación con lo dispuesto en los artículos 506 y 506 quáter del Código del Trabajo; y, 41 de la Ley 19.880, al aplicar el máximo de la sanción,
Fundamentos
considerando la infracción como gravísima y no como una grave (48 UTM) o leve (36 UTM). Tercero: Que, enseguida, invoca la causal que contempla el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo por haberse pronunciado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Reconoce que envió los documentos requeridos a la fiscalizadora a un correo electrónico diverso (por una letra), pero que ello se debió a un error de hecho, sin mala fe, por lo que entiende que no hubo conducta infractora. Concluye, en síntesis, que “…de haberse aplicado correctamente la regla de la lógica y las máximas de la experiencia; sin lugar a dudas, se habría acogido la reclamación pues no correspondió considerar el incumplimiento como gravísimo”. Cuarto: Que, para un correcto análisis del recurso, previamente, corresponde comprobar que se haya deducido de conformidad a la ley, lo que no ocurre en la especie. En efecto, del mérito de los antecedentes, se constata que la recurrente no dio cumplimiento a lo ordenado por el inciso final del artículo 478 del Código Laboral, esto es, “Si un recurso se fundare en distintas causales, deberá señalarse si se invocan conjunta o subsidiariamente”. Quinto: Que por la primera causal de nulidad se alegan supuestas alegaciones de derecho, lo que necesariamente implica aceptar los hechos establecidos en el
Fallo
fallo que se impugna. Además, se denuncia que se incurrió en un error de hecho que impide que el incumplimiento establecido sea calificado como una infracción gravísima. Sexto: Que corresponde tener presente que el recurso de nulidad es de derecho estricto, lo que significa que no corresponde a esta Corte alterar el orden en que fueron interpuestas las causales que se invocan en el recurso, todo lo cual impide que el presente arbitrio procesal pueda prosperar. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 474, 478, 479 y 482 del Código del Trabajo, se rechaza el recurso de nulidad interpuesto en representación de la empresa de Correos de Chile en contra de la sentencia de veinticinco de marzo de dos mil veinticinco, dictada en la causa RIT I-132-2024 por el Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto. Redacción de la Ministro Sra. Catepillán. Regístrese y devuélvase. Rol Nº231-2025 Laboral Cobranza. Pronunciada por la Tercera sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por la ministra señora María Carolina Catepillan Lobos, ministro señor Carlos Farías Pino y ministra señora María Alejandra Pizarro Soto. No firman el ministro señor Carlos Farías Pino y la ministra señora María Alejandra Pizarro Soto, quienes no obstante haber concurrido a la vista de la causa y posterior acuerdo, se encuentran ausentes.
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San Miguel, dieciocho de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos antecedentes ingreso Corte 231-2025 Laboral sobre procedimiento de reclamación de multa administrativa RIT I-132-2024 caratulado “Empresa de Correos de Chile con Inspección Provincial del Trabajo Cordillera” del Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto, por sentencia de 25/03/2025, en lo q
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